El pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), continua este martes con la discusión de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo federal contra los poderes ejecutivo y Legislativo de
Zacatecas por expedir una ley que establece la evaluación docente, facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
Los ministros de la Corte continuaron el debate de esta impugnación y establecieron que el Ejecutivo sí tiene la facultad de impugnar leyes locales que invadan las atribuciones del Congreso de la Unión, como las relacionadas con la evaluación educativa.
Durante la sesión de este martes, el pleno resolverá el asunto de fondo y determinará si inválida constitucionalmente la Ley de Educación del estado de Zacatecas, que establece concursos y evaluaciones del personal docente.
Entre sus argumentos contra esta legislación, el Ejecutivo federal señaló que el único facultado para legislar en materia de evaluación docente es el Congreso de la Unión, que expidió la Ley General del Servicio Profesional Docente en 2014.
De esta manera, los ministros deberán establecer si la norma impugnada modifica los términos de la readscripción de docentes en el servicio público, ya que esa ley permite que las personas que no aprueben una tercera evaluación sean asignadas a funciones educativas.
Además, el Pleno también deberá resolver si el Congreso de Zacatecas tiene o no la facultad para establecer reglas para el recurso de evaluación en contra de las evaluaciones a las que se deben sujetar los maestros.
Posteriormente, el Pleno también analizará la acción de inconstitucionalidad que el Ejecutivo federal interpuso contra el Gobierno y el Congreso de Baja California, por el que demandó la invalidez del decreto que expide la Ley de Servicio Profesional Docente de esa entidad federativa.