La Ciudad capital del estado de Zacatecas, no tendrá quien rinda protesta como presidente constitucional, luego de que este miércoles, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, avaló la resolución de la Sala Regional Monterrey y del Tribunal de Justicia
Electoral de esa entidad, de anular la elección, que daba el triunfo a la candidata de Morena, Soledad Luévano Cantú.
Los magistrados de la Sala Superior, avalaron la ponencia de su par Manuel González Oropeza, quien luego de estudiar el expediente, concluyó que los integrantes de la Sala Regional Monterrey, no analizaron si la rueda de prensa y otros eventos que Soledad Luévano Cantú realizó como promotora de la soberanía nacional fueron actos anticipados de campaña o si dichas actividades violentan la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Zacatecas.
Concluyeron que son infundados los reclamos del Partido Morena que acusó a la Sala Regional de inaplicar los artículos 41 constitucional y 53 de la legislación electoral local al determinar la nulidad de la elección.
Al respecto, escuchemos a Mercedes de María Jiménez Martínez, secretaria de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“En cuanto al fondo, la Ponencia propone declarar infundados los agravios relativos a la inaplicación implícita de los artículos 41 constitucional y 53 de la Ley Electoral. Lo anterior, porque del análisis de la resolución controvertida se observa que la Sala Regional responsable en ningún momento realizó estudio de constitucionalidad o convencionalidad alguno, sino que atendió única y exclusivamente cuestiones de legalidad atinentes a la valoración de pruebas, la determinación en torno a si existía o no irregularidades en la elección, así como el carácter determinante de las mismas. En ese sentido, el análisis que realizó la responsable fue únicamente de cuestiones de legalidad, por lo que en forma alguna se realizó un estudio de constitucionalidad o convencionalidad que concluyera en la inaplicación explícita o implícita de las disposiciones normativas que aducen los recurrentes”.
Se agregó en la ponencia que del análisis de los medios de impugnación hechos valer en su oportunidad ante la responsable, se advierte que únicamente se formularon agravios tendentes a impugnar la legalidad del fallo emitido por el Tribunal Electoral local, sin realizar planteamientos que tuvieran por objeto controvertir la constitucionalidad de una norma o de su interpretación, situación por la que no le asiste la razón al recurrente.
“En cuanto a los restantes agravios se propone declararlos inoperantes al versar únicamente sobre cuestiones de legalidad, en tanto que el recurso de reconsideración es un medio de impugnación extraordinario en el que sólo se estudia lo relativo a la interpretación constitucional o convencional, sin que se puedan analizar cuestiones de legalidad, lo que se justifica en razón de que por regla general ya existieron dos instancias previas que estudiaron los planteamientos de legalidad, esto es el Tribunal local y la Sala Regional. Por ello se justifica que excepcionalmente la litis en esta tercera instancia extraordinaria se circunscribe a cuestiones propiamente constitucionales, consecuentemente en el proyecto se propone confirmar la sentencia impugnada”.
Cabe recordar que para este mismo jueves, rendirán protesta los 58 ayuntamientos de Zacatecas, pero con esta decisión solo serán 57, dado que deberán celebrarse nuevos comicios en las capital zacatecana.