Derogan artículo 2º de Ley del Servicio Militar

JUSTICIA1

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que deroga el artículo 2º de la Ley del Servicio Militar, referente a la instrucción militar en establecimientos educativos, por considerar que es obsoleto, ya que prevé un régimen de control federal de la educación que ya no existe.

El documento fue aprobado por unanimidad en un solo acto, en lo general y en lo particular, por 379 votos a favor, y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación.

Surge de una propuesta que hizo el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (MC) para modificar ese artículo, con la premisa de que las mujeres viven distintas formas de discriminación, lo que limita el ejercicio de sus derechos y sus libertades.

Sin embargo, durante la discusión en la Comisión de Defensa se acordó que lo oportuno era la derogación del artículo 2º, por considerar que era obsoleto en su totalidad.

En la exposición de motivos se recuerda que la iniciativa de Ley de Servicio Militar fue presentada el 29 de julio de 1940 por el entonces presidente Lázaro Cárdenas, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial y ante la posibilidad de una intervención de México en el conflicto bélico.

En la práctica, lo preceptuado en el artículo 2o de la Ley del Servicio Militar Nacional, no se llevó a cabo dado que la participación del país en la Segunda Guerra Mundial se limitó a la participación de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana.

Asimismo, en mayo de 1992 entró en vigor el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y en julio de 1993 la Ley General de Educación, con lo que desapareció el régimen de coordinación federal, introduciéndose en su lugar un nuevo régimen de distribución de competencias.

Por lo tanto, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional consideraron que no tenía objeto reformar una parte de la legislación, como lo planteaba el diputado Ralis Cumplido, que al entrar en vigor un nuevo ordenamiento jurídico y al no tener aplicación práctica, ha quedado obsoleta y sin efecto.

Los integrantes de la Comisión concluyeron que lo procedente es derogar el artículo 2º de la Ley del Servicio Militar, el cual establece:

Los establecimientos educativos de la Federación, los del Distrito Federal y Territorios Federales, los particulares incorporados y los de los Estados cuando estén sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar conforme a los reglamentos y disposiciones que, coordinados con la Secretaría de Educación Pública, expida la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual tendrá a su cargo este servicio y designará a los instructores. En todo caso se cuidará de que la instrucción de este tipo que se imparta a las niñas, tienda a capacitarlas para las labores propias de su sexo y conexas con el servicio militar”.

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