Y aquí estamos hoy, en una crisis constitucional por la pretensión de MORENA de gobernar por encima de la Constitución
ARTURO ZALDÍVAR, COORDINADOR GENERAL DE POLÍTICA Y GOBIERNO, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
"Crisis: cambio profundo y de consecuencias": Diccionario de la RAE
Escuché su participación de ayer en el noticiero Ciro por la mañana, de Radiofórmula, en la que descalificó el proyecto de sentencia sobre la Acción de Inconstitucionalidad contra la Reforma el Poder Judicial. Caray, don Arturo, siendo usted un doctor en Derecho, esperaba argumentos jurídicos y no los recursos engañosos de la posverdad.
De entrada, acusó usted a los ministros de hacer activismo político por dar entrevistas sobre el tema en cuestión. ¿Acaso su condición de ministros les anula su libertad de expresión, máxime si consideramos la relevancia del asunto? Solo le recuerdo que la ministra Loretta Ortiz acudió a mítines, sí, mítines en defensa de la RPJ y con micrófono en mano, gritó: “¡Yo soy fundadora de MORENA y a mucha honra..!”
Adujo usted que el proyecto del ministro Juan Luis Alcántara “es político, no jurídico”, cuando todos y cada uno de sus párrafos tienen sustento jurídico, ya sea de origen nacional o de Derecho Comparado.
Otra crítica suya fue que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se está erigiendo como Poder reformador; esa es una gran falacia, don Arturo. El ministro Alcántara se atuvo estrictamente al texto de la RPJ y sustentó por qué es inconstitucional. Por ejemplo y dentro de los vicios sustantivos de la RPJ, el proyecto expone que “no existen las condiciones mínimas democráticas” para votar por los jueces y magistrados, dada la gran cantidad de candidatos para un mismo cargo, lo cual hace imposible que un ciudadano sufrague de manera libre e informada. Luego entonces, invalida la elección de jueces y magistrados. No obstante y con mucha objetividad, el proyecto señala que en el caso de los magistrados electorales no se daría el mismo supuesto por tratarse de un número limitado de cargos y de aspirantes.
En cuanto al Tribunal de Disciplina Judicial el proyecto invalida algunas facultades por contravenir principios elementales: un juez que fuera sancionado por dicho Tribunal no tendría derecho a la defensa.
El proyecto aborda temas de mayor fondo, como que el Congreso, aun cuando tiene carácter de órgano reformador, no le está permitido modificar el artículo 40. Nos recuerda que el pueblo de México eligió como forma de gobierno, una República representativa, laica, democrática y federal, con tres Poderes (artículo 40). Lo cierto, don Arturo, es que la RPJ subordina el Poder Judicial al Congreso, atentando así a la división de Poderes. Por cierto, ese pueblo somos todos los ciudadanos, no solo “el pueblo electoral” al cual recurre constantemente la 4T para justificar sus decisiones autoritarias.
Aún más, la RPJ pretende quitar a la Corte su carácter de tribunal constitucional bajo el argumento de que solo el Congreso puede ser reformador. La Corte nunca se ha arrogado tal función; nunca ha señalado sobre qué legislar, pero sí está facultada para revisar si una ley atenta o no contra la Constitución. ¿Dónde más se va a garantizar la constitucionalidad de las leyes?