cambio, que pasará a manos de las entidades bancarias, publicas y privadas, como lo dicta la resolución 19-05-01.
La resolución significa poner fin al control de cambios adoptado desde 2003, y que fue ineficaz para detener la devaluación marcada por el tipo de cambio en el mercado negro, a pesar de la emisión de varias familias de billetes que perdieron su valor aceleradamente en los últimos años.
El tipo de cambio será establecida por cada banco, que al final de la jornada transmitirán al BCV, como máximo ente bancario, un reporte de los volúmenes de compra y venta, de acuerdo con la resolución.
El banco emisor sólo fijará una tasa promedio que servirá como valor de referencia, informó la emisora Unión Radio.
Según la resolución, contenida en la Gaceta Oficial, los bancos podrán pactar, a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, "operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de personas naturales y jurídicas del sector privado".
"Los bancos deberán publicar el tipo de cambio promedio ponderado", mientras que el BCV publicará diario el tipo de cambio en su página web.
La liquidación de las operaciones de compraventa de monedas extranjeras que resulten se hará a través de los operadores cambiarios y podrán hacerlo sin restricción alguna.
Los requisitos serán haber cumplido satisfactoriamente con los procesos emanados por el operador cambiario y ser cliente de la institución bancaria respectiva en el sistema financiero.