Las recomendaciones a los países miembros son las siguientes:
- Los Jefes de Estado deberían declarar el estado de emergencia en sus países; dirigirse personalmente a la nación para informar sobre la situación y las medidas adoptadas para hacer frente al brote, y explicar el papel fundamental de la comunidad para garantizar su control rápido. Asimismo, deberán proporcionar acceso inmediato a la financiación de emergencia para iniciar y mantener las operaciones de respuesta; y garantizar que se tomen todas las medidas necesarias para movilizar y remunerar al personal sanitario necesario.
- Los Ministros de Salud y otros líderes del sector de la salud deberían asumir un papel destacado de liderazgo en la coordinación y ejecución de las medidas de emergencia para hacer frente al brote, y en este sentido sería fundamental que periódicamente se reunieran con las comunidades afectadas y visitaran los centros de tratamiento.
- Los estados deberían activar sus mecanismos de gestión de desastres/emergencias, y establecer un centro de operaciones de emergencia bajo la autoridad del Jefe del Estado, a fin de coordinar el apoyo de todos los asociados, así como los sectores de la información, la seguridad, las finanzas y otros, con miras a garantizar una aplicación y supervisión eficiente y eficaz de las medidas integrales de control del virus del ébola. Dichas medidas deben incluir la prevención y control de la infección, la sensibilización de la comunidad, la vigilancia, la disponibilidad de pruebas diagnósticas de laboratorio exactas, el rastreo y seguimiento de los contactos, la atención clínica a los casos y la comunicación puntual de información exacta entre los países. En todas las zonas infectadas y de alto riesgo deben establecerse mecanismos similares en el ámbito estatal/provincial y local, para garantizar la coordinación en todos los niveles.
- Los estados deberían velar por la existencia de medidas a gran escala y sostenidas para lograr la participación de la población, a través de los líderes locales, religiosos y tradicionales, y de los curanderos tradicionales, de modo que las comunidades desempeñen un papel central en la identificación y rastreo de los casos y la información sobre el riesgo; la población debería ser plenamente consciente de los beneficios del tratamiento precoz.
- Es fundamental que se establezca un sistema de suministro sólido, de modo que haya productos médicos básicos suficientes, en especial equipos de protección personal, para quienes los necesiten, tales como los profesionales sanitarios, los técnicos de laboratorio, el personal de limpieza y mortuorio, y otras personas que puedan entrar en contacto con pacientes infectados o materiales contaminados.
- En las zonas con transmisión intensa (por ejemplo, la zona fronteriza de Guinea, Liberia y Sierra Leona), la prestación de atención clínica de calidad y de apoyo material y psicosocial a las poblaciones afectadas debería utilizarse como base principal para reducir los movimientos de población, aunque puedan adoptarse medidas complementarias extraordinarias, como la cuarentena, si se consideran necesarias.
- Los estados deberían velar por que los profesionales sanitarios dispongan de medidas adecuadas para garantizar su seguridad y protección, cobren puntualmente sus salarios, y si procede, primas por peligrosidad. De igual manera, deben recibir formación y capacitación adecuadas en materia de prevención y control de la infección, y en particular, sobre el uso apropiado del equipo de protección personal.
- También los estados deberían velar por que: haya centros de tratamiento y laboratorios de diagnóstico fiables tan cerca como sea posible de las zonas de transmisión; que estas instalaciones dispongan de suficiente personal capacitado y de equipos, y suministros proporcionales al número de casos que atienden; que se garantice la seguridad del personal y se reduzca al mínimo el riesgo de altas prematuras; y que periódicamente se le recuerde al personal las medidas de prevención y control de la infección, y se supervise su cumplimiento.
- Igualmente, los estados deberían examinar en los aeropuertos y puertos marítimos internacionales, y en los principales pasos fronterizos terrestres, a todas las personas que salgan del país, a fin de detectar enfermedades febriles compatibles con una posible infección por el virus del Ebola. Dichos exámenes deberían consistir, como mínimo, en un cuestionario, el registro de la temperatura y, en caso de la persona tenga fiebre, una evaluación del riesgo de que su causa sea EVE. Se debe impedir el viaje a toda persona con enfermedad compatible con la EVE, a menos que sea en el contexto de una evacuación médica apropiada.
- Los casos de EVE y sus contactos no deberían hacer viajes internacionales, a menos que sea en el contexto de una evacuación médica apropiada. Para reducir al mínimo el riesgo de propagación internacional de la EVE:
- No deben prohibirse de forma generalizada el comercio ni los viajes internacionales, aunque deberían aplicarse las restricciones definidas en estas recomendaciones con respecto a los viajes de los casos de EVE y sus contactos.
- Los estados deberían proporcionar a los viajeros a zonas afectadas o de alto riesgo la información pertinente sobre los riesgos, las medidas para minimizarlos y consejos sobre cómo actuar en caso de posible exposición.
- Los estados deberían estar preparados para detectar, investigar y atender casos de EVE, y ello debería incluir el acceso garantizado a laboratorios cualificados para el diagnóstico de la EVE y, cuando proceda, la capacidad para gestionar los viajeros procedentes de zonas infectadas que lleguen a los aeropuertos internacionales o a los principales pasos fronterizos terrestres con enfermedades febriles de origen desconocido.
- La población general debería disponer de información exacta y pertinente sobre el brote de EVE y las medidas para reducir el riesgo de exposición.
- Los estados deberían estar preparados para facilitar la evacuación y repatriación de sus ciudadanos (por ejemplo, profesionales sanitarios) que hayan estado expuestos al virus del ébola.