La multa se impuso por no haber obtenido 2 Certificados NOM de Cumplimiento Ambiental antes de importar y/o comercializar en el territorio nacional los modelos nuevos año 2015 y 2016, respectivamente.
Se trata de vehículos automotores nuevos de la marca TOYOTA, incluyendo los modelos TACOMA Sport V6 TRD 4X2, D-Cab 4X4 y Sport V6 TRD 4X4, todos año modelos 2015 y 2016.
Inspectores de la PROFEPA practicaron la diligencia el pasado 2 de mayo de 2016 a la empresa Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V. con el propósito de verificar que los vehículos automotores nuevos de la marca Toyota, año modelo 2015, 2016 y 2017, hayan sido importados y comercializados una vez obtenido el Certificado de las NOM-042-SEMARNAT-2003 y NOM-079-SEMARNAT-1994.
Sin embargo, de acuerdo a la información solicitada a la empresa por parte del personal de inspección, se detectó que mil 87 vehículos automotores nuevos año modelo 2015 y 2016 no contaban previamente con el Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental de las NOM-042-SEMARNAT-2003 y NOM-079-SEMARNAT-1994, y que éste se obtuvo de manera posterior.
Cabe señalar que el “Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental”, es un documento de validez oficial por medio del cual se hace constar que los vehículos y motores nuevos que la industria automotriz fabrica e importa para su comercialización, en el territorio cumplen, con los límites máximos permisibles de emisión de gases y de ruido, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas:
NOM-042-SEMARNAT-2003, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-076-SEMARNAT-2012, NOM-079-SEMARNAT-1994 y NOM-082-SEMARNAT-1994, cuya observancia es obligatoria para los fabricantes e importadores de vehículos y motores nuevos.
La PROFEPA vigilará que la industria automotriz en México cumpla con la normatividad ambiental y que no comercialice e importe vehículos en el territorio nacional sin contar con el Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental que expide este Órgano Desconcentrado.
En caso de que se incumpla con dicho certificado, la PROFEPA impondrá las sanciones considerando la capacidad económica del infractor; el beneficio económico que obtuvo; la gravedad de las infracciones y la intencionalidad del actuar del infractor, conforme lo establece la normatividad en la materia.