Con el fin propiciar, mediante el diálogo, la solución de controversias que surjan por denuncias o querellas, la Secretaría de Gobernación expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Las disposiciones, de orden público e interés social y de observancia general en todo el país, establecen los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos que conduzcan a las soluciones alternas previstas en la legislación penal aplicable.
Los mecanismos alternativos para solucionar las controversias se basarán en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, se establece en el decreto publicado por la Segob este lunes en el Diario Oficial de la Federación.
Los mecanismos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio o de que se formulen las conclusiones, y sus principios rectores son la voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad y simplicidad, imparcialidad, equidad y honestidad.
Las partes podrán recibir orientación jurídica y cuando ambas tengan un abogado, podrán presenciar las sesiones, pero no podrán intervenir en ellas; si son personas indígenas o no entienden el idioma español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un intérprete.
Si los involucrados no lograron un acuerdo mediante el mecanismo, el facilitador –cuya función es posibilitar la participación de los intervinientes en los citados mecanismos- podrá sugerirles recurrir a uno diverso.
Los acuerdos reparatorios, se indica, son los que celebren la víctima u ofendido y el inculpado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el juez y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del procedimiento penal.
La competencia de las instituciones especializadas en mecanismos alternativos, dependientes de las Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales federal o locales, se determinará según lo dispuesto por la legislación procedimental penal y disposiciones jurídicas aplicables.
En el decreto de la Segob también se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan varias disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal entrará en vigor en los mismos términos y plazos que el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con lo previsto en el decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En tanto que las reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales entrarán en vigor en las regiones y gradualidad en las que se lleve a cabo la declaratoria a que refiere el mismo decreto.
Serán aplicables para los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio y se sustanciarán de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Para la implementación de lo dispuesto en el decreto expedido este lunes, la Federación y los estados, en su ámbito de competencia, proveerán los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros necesarios conforme a sus presupuestos autorizados.
Se precisa que para el presente ejercicio fiscal, la Procuraduría General de la República, cubrirá con cargo a su presupuesto autorizado las erogaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido, en el ámbito de su competencia.