Habrá más transparencia en Seguro Popular con nueva Ley

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La entrada en vigor este mes del Reglamento de la nueva Ley General de Salud en materia de Protección Social, es resultado del esfuerzo decidido de la actual administración federal por transparentar el uso de los recursos públicos y contribuir así a elevar la calidad de la atención que reciben los usuarios del Seguro Popular.

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) queda facultada así para que en los Acuerdos de Coordinación con las Entidades Federativas, se fije la responsabilidad de los Regímenes Estatales para administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros.

Además de realizar acciones de promoción y afiliación al Sistema de Protección Social en Salud (SPSS), así como integrar, administrar y actualizar el Padrón de Beneficiarios, dio a conocer la CNPSS.

También podrá financiar, coordinar y verificar la prestación integral de los servicios de salud; reintegrar en numerario los recursos federales que no se hayan ejercido o comprobado y rendir cuentas respecto de los recursos que reciban.

Además se contempla la realización de conciliaciones trimestrales previo al envío de recursos subsecuentes con cada entidad federativa, a fin de contrastar la congruencia del padrón con los recursos enviados.

Cabe recordar que la CNPSS envía a cada entidad una cápita del orden de los dos mil 900 pesos por cada afiliado que se reporta en el Padrón.

Como parte de esta nueva ordenanza, la CNPSS conserva la transferencia de recursos a las entidades federativas de forma líquida o en especie, resaltó el organismo.

Y dispone de tiempos precisos para la transferencia de los recursos líquidos al establecer plazos de entrega de los mismos, tanto de la Federación a las entidades federativas, como de las secretarías de Finanzas o análogas estatales a los Servicios Estatales de Salud.

Con esto se busca asegurar su correcta aplicación en los fines del SPSS en beneficio de sus afiliados, indicó.

Las nuevas disposiciones establecen que las entidades, en coordinación con la CNPSS, abrirán cuentas específicas en la Tesorería de la Federación, donde se depositarán los recursos asignados para la compra de medicamentos, con lo cual se garantizará el correcto y oportuno ejercicio y aplicación de estos.

Fortalece también los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas al conceder facultades a los órganos fiscalizadores, tanto federales como estatales, para evaluar el desempeño de las acciones del SPSS.

De esta forma, determina prisión y multa por desvío de recursos que consisten en cárcel de cuatro a siete años y multas de mil a 500 mil días de salario mínimo a la persona que desvíe recursos del SPSS, ya sea en numerario o en especie.

Establece, por otra parte, mecanismos para fortalecer la prestación interestatal de servicios de salud y portabilidad entre los diferentes prestadores de servicios.

Ello, pues se faculta a la Secretaría de Salud, a través de la CNPSS, a retener recursos líquidos de las entidades cuyos afiliados hayan recibido servicios en otra entidad o institución de salud, para transferirlos a éstos como pago.

La portabilidad queda entendida como la emergencia que el afiliado al Seguro Popular pueda presentar en cualquier parte del país, con la garantía de que será atendido esté o no domiciliado en la entidad en la que requiera la atención, sin que tenga que desembolsar recursos propios al momento de recibir el servicio.

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