La Comisión de Fiscalización del INE aprobó los lineamientos de la llamada “chequera única”, mediante la cual la autoridad electoral podrá realizar los pagos de partidos políticos, coaliciones y candidatos durante las campañas del proceso electoral en marcha, sí así lo solicitan.
Además permitirá “asegurar la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones respecto de los partidos políticos, coaliciones y candidatos”, según el Artículo 65 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
El presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), Benito Nacif Hernández, señaló que “estos lineamientos pretenden regular la administración de pagos para periodos de precampaña, campaña y periodos ordinarios cuando así lo solicitan los partidos políticos o coaliciones”, respondió el consejero electoral a pregunta expresa.
Destacó que los lineamientos reconocen además el derecho de las coaliciones como tal a solicitar la gestión de los recursos a través del sistema de pagos administrado por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, lo cual les ofrece tres alternativas.
La primera que alguno de los partidos integrantes de la coalición se haga responsable de la administración de los recursos, la segunda que constituyan un fideicomiso que tendría una personalidad jurídica propia, y la tercera es que podrán optar por el sistema de pagos gestionado por la Unidad Técnica de Fiscalización.
Comentó que si bien la “chequera única” o la gestión de los pagos no implicará que el instituto lleve la administración de los recursos de los partidos, coaliciones y candidatos, la ley establece que la autoridad electoral debe proveer el sistema de contabilidad en línea para que estos registren sus ingresos y egresos.
Es decir, el INE no se convertirá en el administrador de los recursos de los partidos políticos, sino que será únicamente un pagador.
Benito Nacif mencionó que el reglamento anterior establecía hasta un año como plazo para liquidar cuentas por pagar, “en tanto que en este reglamento ya la liquidación de las cuentas por pagar queda en manos del propio INE, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización”.
Conforme al Artículo 64 de la LGPP, “los partidos pueden optar por realizar los pagos relativos a sus actividades ordinarias permanentes, a las precampañas y campañas, o bien únicamente los relativos a propaganda en vía pública durante el periodo de precampaña y campaña, por conducto de la Unidad Técnica” del INE.