PMI Comercio Internacional, filial de Petróleos Mexicanos (Pemex), deberá buscar y dar a conocer el número y detalles de accidentes registrados en sus instalaciones entre 2004 y 2014, como instruyó el IFAI.
En un comunicado, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) expuso que la información deberá estar desglosada por lugar geográfico, frecuencia de los accidentes, fatalidades y heridos.
Asimismo, deberá entregar al particular que pidió esa información las tendencias de accidentabilidad de personal de contratista y del sujeto obligado, así como los detalles de cada accidente.
La empresa rechazó entregar la información y respondió al solicitante que dejó de ser una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, y debido a que ahora se organiza conforme al derecho privado ya no es un sujeto obligado de la Ley Federal de Transparencia.
Argumentó que el 19 de diciembre de 2014 el Consejo de Administración de Pemex, a través del Acuerdo CA-149/2014 emitido en la sesión extraordinaria 885, autorizó la modificación de una empresa de participación estatal mayoritaria a una empresa filial.
Derivado de ello, indicó que la solicitud de información podría ser remitida a la Unidad de Enlace de Petróleos Mexicanos (Pemex).
Sin embargo, inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la comisionada Patricia Kurczyn Villalobos, en el que pidió se revisara el estatus jurídico de la empresa.
En alegatos, PMI Comercio Internacional S.A. de C.V. reiteró su respuesta y proporcionó copia simple de la leyenda de certificación del acuerdo número CA-149/2014.
En el análisis del caso, la comisionada ponente expuso que de conformidad con el acuerdo número CA-149/2014 esa empresa debe realizar ciertos actos corporativos.
Entre ellos, la celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas, cuya acta deberá ser protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio; sin embargo, no acreditó la realización de dichos actos.
Por ende, no acreditó ante el IFAI haber dejado de ser sujeto obligado de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, por tal razón, subsiste su obligación de atender las solicitudes que le sean presentadas.
Por otra parte, agregó que PMI Comercio Internacional cuenta con la Dirección de Operaciones, que dirige las actividades relacionadas con la seguridad y prevención de incidentes o contingencias ambientales, unidad competente para conocer de la solicitud de mérito.
En consecuencia, remarcó que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda de la información previsto en la Ley de la materia.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada, el Pleno del IFAI revocó la respuesta e instruyó a PMI Comercio Internacional a buscar y entregar la información solicitada, en los términos señalados.
En dicha búsqueda no podrá omitir a la Dirección de Operaciones y deberá elaborar la versión pública correspondiente en caso de que la información contenga datos personales y firmas de particulares.
PMI es un conjunto de empresas encargadas de realizar actividades comerciales en el mercado internacional de petróleo crudo, productos petrolíferos y petroquímicos.