La Sala Superior determinó que la resolución vulnera el principio de libertad de expresión debido a que el mensaje denominado por la autoridad responsable “Acuerdo de movilidad” está amparado en el derecho al libre ejercicio de la labor periodística.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la multa impuesta por la Sala Regional Especializada por 350 mil 500 pesos a TV Azteca y por 70 mil 100 pesos al PVEM por la transmisión del reportaje “Acuerdo de movilidad”.
Los magistrados determinaron, a mediados de junio pasado, que la frase "Con estas ideas el PRI y el Partido Verde aspiran a que la Ciudad de México se convierta en un modelo de movilidad como sucede en otras grandes urbes", rompió el modelo de comunicación política pues es un posicionamiento que se apartó de la objetividad del reportaje.
Sin embargo, la Sala Superior determinó que la resolución vulnera el principio de libertad de expresión debido a que el mensaje denominado por la autoridad responsable “Acuerdo de movilidad” está amparado en el derecho al libre ejercicio de la labor periodística.
Los magistrados coincidieron en que la afirmación final del reportero se limita a sintetizar lo que fue materia de la nota sin que se emitan juicios de valor o cualidades de las respectiva propuestas, ni se actualice alguno de los supuestos para considerar que se trata de una simulación.
Máxime que no hay disposición legal que establezca parámetros para la cobertura que se debe dar a los partidos políticos en los noticiarios.
En consecuencia, dijo el magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza, en los recursos de revisión “se revoca la determinación impugnada”.
Agregó que en el promocional no es posible determinar que se violentó la neutralidad exigible al medio dentro de los límites habituales de la propaganda electoral en el orden jurídico.