La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 48/2015, dirigida a los presidentes municipales de Jiutepec y Emiliano Zapata, en Morelos, por violación al derecho un medio ambiente sano.
En un comunicado, la CNDH explicó que ambas alcaldías no cumplieron y no aceptaron la recomendación 048/2013-3 sobre el particular, que les dirigió la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
Ambas autoridades omitieron actuar para evitar el continuo derramamiento y/o esparcimiento de materiales de construcción en la vía pública.
Tanto por las plantas industriales donde se producen como por camiones de carga, oficiales y particulares, sobrecargados, que circulan con las tapas de las cajas en malas condiciones, sin los aditamentos necesarios para evitar esa contaminación ambiental por arena, arenilla, grava y asfalto.
Con ello, indicó el organismo público autónomo, se violó el derecho humano a un medio ambiente sano en agravio de quienes habitan y transitan en dichos municipios.
La CNDH recordó que por esos hechos, el 30 de enero de 2013 varias personas presentaron queja ante la comisión estatal; la cual investigó y dirigió la citada recomendación a esos munícipes.
Mientras que en Jiutepec fue aceptada sin que se dieran pruebas de cumplimiento, la presidencia de Emiliano Zapata no emitió respuesta alguna, por lo que se tuvo por rechazada de manera tácita.
Por ese motivo, uno de los promotores de la queja presentó recurso de impugnación, radicándose en la CNDH el 3 de enero de 2014; y tras su investigación, ésta determinó que, con su omisión, ambas autoridades agraviaron a quienes habitan y transitan en dichos municipios, por la violación al derecho a un medio ambiente sano.
Por lo que solicitó a dichas presidencias municipales se instruya a los funcionarios competentes para dar cumplimiento completo y efectivo a la Recomendación 048/2013-3, emitida por el organismo estatal.
En ella, el ombudsman de Morelos recomienda se ordene verificar el funcionamiento de las plantas productoras de materiales de construcción, así como los requisitos necesarios para su operación.
Además de implementar acciones idóneas para hacer un llamado a los responsables de la operación de dichas plantas y a los conductores de vehículos de carga, a prevenir el derrame de esos materiales de construcción y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan.
Asimismo, implementar y/o dar continuidad a los programas de protección civil de esos municipios, con el objeto de preservar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, e imponer sanciones a los infractores de los ordenamientos legales aplicables.