La Cámara de Diputados recibió de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) sus consideraciones para la construcción de una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Erradicar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En el documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria y enviado, para su conocimiento, a las comisiones de Derechos Humanos y del Distrito Federal, la CDHDF hace mención de las omisiones en la propuesta de ley que el titular del Ejecutivo federal remitió al Senado de la República, como cámara de origen, el pasado 14 de diciembre de 2015.
Entre otras, menciona que la ley debe establecer agravantes, en caso de que los hechos de tortura sean cometidos en cuarteles militares, centros de detención y de readaptación social, y cuando los probables responsables tengan antecedentes de haber cometido dichos actos.
Se omitió incorporar el concepto de indemnización por daño material e inmaterial. Tampoco se prevén los principios mínimos que sirvan como directriz para la elaboración e implementación eficaz de los protocolos de actuación para la investigación y persecución de los delitos.
Se abstiene de precisar que en la elaboración de protocolos deberán participar expertos en la materia, tanto académicos como sociedad civil y organismos de derechos humanos.
Se excluyó establecer mecanismos que garanticen que se informará a los familiares cuando una persona es detenida y trasladada a un lugar de detención; asimismo, se les deben proporcionar todos los datos que les permitan ejercer una defensa adecuada para la persona.
El documento no incluyó un párrafo que obligue a los operadores de justicia a interpretar sus normas de conformidad, no sólo con la Constitución Política y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado, sino de acuerdo a la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados.
Igualmente, se necesita precisar que el Ministerio Público de la Federación deberá solicitar a la autoridad local que le remita la investigación cuando existan indicios suficientes de que la investigación no es “pronta, imparcial, exhaustiva y diligente”.
La CDHDF destacó que el proyecto no incluye la sanción de actos de tortura cometidos por particulares sin la intervención de agentes del Estado.