Sener deberá informar sobre encuestas de energía

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La Secretaría de Energía deberá dar a conocer una versión pública de las Encuestas sobre el Consumo de Energía en el Sector Industrial elaboradas desde 1965 hasta la fecha, informó el Instituto Nacional de Transparencia.

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, un particular solicitó esos datos, a lo que la dependencia federal, a través de su Dirección General de Planeación e Información Energéticas, contestó que se trata de información confidencial.

Esos datos violaría la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, expuso y remitió al interesado a buscar la información en el Balance Nacional de Energía y el Sistema de Información Energética.

Inconforme, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el que aclaró que no pidió datos particulares de las empresas encuestadas, sino los resultados al nivel más fino posible, sin comprometer la confidencialidad.

No obstante, en la etapa de alegatos, la Secretaría de Energía (Sener) modificó su respuesta y entregó parte de la información, detalló el INAI en un comunicado.

Al analizar el caso, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas destacó que el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia establece que cuando sean confidenciales algunas partes o secciones de la información solicitada, los sujetos obligados deberán elaborar una versión pública.

En este caso la Secretaría no lo hizo así, porque optó por clasificar todas las encuestas y por ello el pleno del INAI, a propuesta del comisionado Acuña, revocó su respuesta.

Además, le instruyó a buscar y entregar la información referida en versiones públicas, de las cuales únicamente el sujeto obligado podrá eliminar los datos de identificación de los encuestados.

Para dichas versiones públicas, el Comité de Transparencia del sujeto obligado deberá poner a disposición del particular el acta correspondiente, en la cual se funde y motive la clasificación de confidencialidad.

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