En la Cámara de Diputados, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, instruyó a la Contraloría Interna, a recibir por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), los archivos correspondientes a las declaraciones
patrimoniales de los legisladores y funcionarios del recinto.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual establece que las declaraciones de modificación patrimonial de los servidores públicos, deberán presentarse en mayo de cada año.
De acuerdo a la normatividad referida, los servidores públicos deberán presentar sus declaraciones patrimoniales, de intereses y la constancia de presentación de la declaración fiscal.
Indica que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, llevará el sistema que agrupará esa información, a través de la Plataforma digital nacional que se establezca, conforme a la Ley General del Sistema Nacional anticorrupción y los lineamientos que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
La norma establece que la información se hará pública, en caso de servidores públicos y particulares sancionados por faltas graves.
Manifiesta que los datos sobre la situación patrimonial y de intereses de los funcionarios, podrá ser solicitada y utilizada solo por el Ministerio Público, tribunales o autoridades judiciales, el servidor público interesado o bien, autoridades investigadoras, sustanciadoras o resolutorias que así lo requieran con fines de investigación o de resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas.
La información será pública, excepto cuando su divulgación pueda afectar la vida privada o los datos personales.
Expone que el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirán los formatos respectivos, para que los funcionarios cumplan sus obligaciones y si deciden resguardar su información patrimonial, lo hagan conforme marca la ley.
Añade que los órganos internos de Control de entes públicos, serán los responsables de mantener actualizada la información en el sistema de evolución patrimonial.
Puntualiza que la declaración de modificación patrimonial se presentará en el mes de mayo de cada año y 60 días naturales después de finalizar el encargo.
Prevé que en cuanto los órganos internos de control soliciten a los funcionarios copia de sus declaraciones de impuestos, o la constancia de percepciones y retenciones de impuestos emitidas por entes públicos, tendrán tres días para cumplir dicha petición.
De no responder en el plazo establecido, el órgano interno de control deberá iniciar una investigación por presunta responsabilidad por faltas administrativas y se requerirá por escrito que el funcionario cumpla sus obligaciones.
Una vez notificado por escrito, si el señalado no atiende el requerimiento en los siguientes 30 días, su nombramiento o contrato quedará sin efecto.
Si no justifica la imposibilidad de entregar la información que se le solicitó, será sancionado la inhabilitación por tres meses y hasta por un año.
La ley marca que en la declaración inicial patrimonial, la persona deberá manifestar los bienes inmuebles que le pertenezcan, la fecha y el valor de adquisición.
Si se trata de la declaración de modificación patrimonial, a presentar en mayo, el servidor público deberá notificar si hubo cambios en su patrimonio.
Si lo declarado refleja incremento patrimonial “no explicable” o justificable, los órganos de control solicitarán una aclaración formal, que de no presentarse, dará paso a una denuncia ante el Ministerio Público.