De acuerdo con la investigadora Ariadna Salazar Quiñonez, bajo el actual sistema de justicia penal, el ministerio público sigue con la búsqueda de datos de prueba durante el desarrollo de la audiencia, hasta que se cumpla el plazo para cerrar la investigación, a diferencia del anterior sistema tradicional mixto, resaltó.
Recordó que en el anterior sistema de justicia, al ejercer la acción penal se ponía fin a la etapa de averiguación previa, y como consecuencia, el Ministerio Público ya no podía seguir investigando.
“A diferencia de que en el sistema de justicia que actualmente nos rige, se continúa con la búsqueda de datos de prueba, hasta que se cumpla el plazo para cerrar la investigación establecido por el juez de control”, reiteró la profesora investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).
Por lo que el proceso penal en México cuenta con tres diferentes etapas: investigación, intermedia y de juicio.
Asimismo, la primera tiene por objeto que el fiscal reúna los indicios para el esclarecimiento de los hechos, y en su caso de datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal.
Por su parte, la etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio, y se define el contenido del debate del juicio oral.
Además el juicio oral, en donde se resuelve el debate entre las partes y se dicta sentencia, detalló Salazar Quiñonez.
Señaló que la Audiencia Inicial se desarrolla durante la etapa de investigación en su fase complementaria. “Esta consiste un acto procesal que comprende diferentes pasos”.
En ese sentido, precisó que durante la investigación complementaria, por ende durante el desarrollo de dicha audiencia, aún se lleva a cabo la investigación del caso.
“Una característica del proceso penal que rige a nuestro país es la cautela para investigar con el fin de que el proceso sea más certero, en caso de existir motivos suficientes para seguir investigando se puede solicitar prórroga al plazo para seguir investigando”, apuntó.
Durante el desarrollo de dicha audiencia se verifican diferentes pasos, el primero consiste en informar al imputado sus derechos constitucionales y legales si no se les hubiese informado de los mismos con anterioridad.
Asimismo, se realiza el control de la legalidad de la detención, si correspondiere y se formula la imputación por parte del Ministerio Público.
Posteriormente, se atribuye al juez de control revisar que la actividad investigadora del fiscal con el fin de verificar que esté debidamente fundamentada y motivada.
Esto se desarrolla con el fin de que se respete el debido proceso a favor de víctimas e imputados. En dicha audiencia se da la oportunidad para declarar al imputado, expuso la profesora investigadora del INACIPE.
Señaló que el juez de control resuelve sobre la solicitud de vinculación a proceso y medidas cautelares bajo petición del Ministerio Público.
El órgano jurisdiccional explica al imputado los momentos en los cuales puede resolverse la solicitud del Ministerio Público. Posteriormente, se produce un momento muy importante en el procedimiento penal porque el juez pregunta al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso.
Respecto a las medidas cautelares, dijo, el juez decreta conforme a la información que le proporcionan las partes, debe estimar si se satisface la necesidad de una medida cautelar.
Es obligación del juez de control tomar en cuenta el caso específico del imputado para determinar el riesgo de sustracción de la justicia, se observará los elementos aportados por el a fin de estimar la probabilidad de que el proceso se entorpezca a partir de la destrucción, modificación, ocultamiento o falsificación de elementos de prueba.
Es necesario proteger a la víctima u ofendido, y a los testigos, apuntó la investigadora.
En los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación secuestro entre otros, corresponde al juez de control ordenar la prisión preventiva de manera oficiosa, anotó.
Es necesario preservar la seguridad jurídica en el proceso, por lo tanto, las diligencias deben hacerse encaminadas a la protección de los elementos de prueba con el fin de conocer la verdad de los hechos, destacó.
Señaló que el Ministerio Público solicita al juez la vinculación del imputado a proceso (es un acto distintivo del nuevo sistema de justicia penal) exponiendo los datos de prueba con los que considera que se establece el hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió, por su parte, el imputado tiene la oportunidad de réplica. Posteriormente, se resuelve la situación jurídica del imputado.
Así, se define el plazo para cerrar la investigación complementaria. Este periodo lo determina el juez de control con base en la petición de las partes.
No obstante, abundó, la normativa determina limitaciones, y dependiendo de la pena puede ser de dos meses a seis meses; también existe la posibilidad de que se prorrogue el plazo, de manera excepcional y para poder formular la acusación con mejor preparación del caso.
Una vez que se produce el cierre de la investigación, el proceso penal puede continuar, esto será a través de la interposición de la acusación por parte del Ministerio Público.
"Aquí inicia la etapa intermedia, esta sirve de filtro de medios de prueba ofrecidos y sobre los hechos que serán materia de juicio, y por último, se presenta la etapa de juicio en donde se decidirá mediante sentencia después del debate entre las partes", anotó.