Con el objetivo de dar un marco legal e institucional que proteja la riqueza natural y biológica, basado en un enfoque de desarrollo sustentable con beneficios económicos y sociales, el Senado aprobó, con modificaciones, la Ley General de Biodiversidad.
Con 62 votos a favor, 33 en contra y 5 abstenciones, se aprobó el dictamen, que también reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y abroga la Ley General de Vida Silvestre
El nuevo marco legal especifica la biodiversidad en sus tres niveles: genes, especies y hábitats, y elimina el vacío legal que frenaba la emisión de un reglamento que incluya estos aspectos.
Incorpora el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos, firmado en febrero de 2011 y ratificado en 2012, con lo que México se convirtió en el primer país mega diverso.
A partir de dicho protocolo se regula el acceso a los recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado, con lo que se evita que las industrias se apropien de estos, sin hacer un reparto justo y equitativo de los mismos, y contrarresta la biopiratería de recursos biológicos y de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas
La nueva Ley da un marco legal a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), integrándose a la política nacional como responsable de generar la inteligencia ambiental para la toma de decisiones con formación científica del más alto nivel.
Conabio creó la base de datos de la biodiversidad mexicana con información de más de cinco millones especímenes; el mapa para detectar áreas de prioridad en protección; el sistema de alerta temprana de incendios forestales; y da seguimiento a especies invasoras. Entre sus nuevas responsabilidades estará promover prácticas productivas sustentables y la evaluación nacional del capital natural.
El dictamen, remitido a la Cámara de Diputados para dictamen, implica modificaciones de términos, de numeración o tipográficos, y de lenguaje legal sobre biodiversidad.
Los cambios colocan a la biodiversidad como un tema transversal, a fin de que la conservación y su uso sostenible sea intersectorial y se integre a las políticas de reducción de la pobreza; mitigación y adaptación al cambio climático; y comercio y cooperación internacional.
Se modificó el artículo 8, donde señala que la Secretaría de Medio Ambiente podrá transferir atribuciones a gobiernos de los estados y la Ciudad de México, mediante convenios o acuerdos de coordinación, con la participación de municipios y demarcaciones.
El artículo 10, establece criterios para dichos convenios, como que los estados y municipios que deseen realizar los convenios cuenten con personal, recursos financieros y materiales y la infraestructura necesarios, y que serán sometidos a evaluaciones.
En el artículo 9 se puntualiza que las entidades serán encargadas de señalar las atribuciones de los municipios.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá las atribuciones de coordinar y aplicar las medidas administrativas y de política de los recursos genéticos, así como de la capacitación, formación, investigación y divulgación en materia de biodiversidad, que implica los permisos de exportación de especies, aclarándose que “ningún ejemplar de tortuga marina o eslmobranquio, podrá ser sujeto a aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes o derivados”.
Se especifican las atribuciones de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como se orden constituir el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con representantes de la Semarnat y otras dependencias, así como de instituciones académicas, de investigación, productores y empresarios, que emitirán su opinión y recomendaciones.
La ley apunta que la conservación en confinamiento debe ser concebida como complemento, pero se reconocen a nivel legal los predios e instalaciones que manejan vida silvestre para su conservación.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) –en coordinación con la Semarnat-, impulsará el desarrollo, adaptación e implementación de las mejores prácticas de las actividades productivas.
En artículo transitorio se apunta que en un plazo de seis meses deberá expedirse el reglamento correspondiente, en tanto se mantiene vigente el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas Naturales Protegidas y de la Ley General de Vida Silvestre.
Un segundo artículo transitorio señala que en caso de utilización de recursos genéticos, derivados y conocimiento tradicional asociado, accedidos previo a la publicación de la presente ley, deberán actualizarse en sus gestiones.