Constitucional, plazo de cinco años para iniciar juicio de lesividad: SC

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional el plazo de cinco años para que la autoridad de la Ciudad de México promueva un juicio

de lesividad, con el fin de enmendar errores o corregir actuaciones ilegales.
En sesión pública, el pleno de la Primera Sala del alto tribunal resolvió así el amparo directo en revisión 57/2018, a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Los ministros de la Primera Sala consideraron que el juicio de lesividad constituye un mecanismo jurídico cuya finalidad es hacer cumplir el orden jurídico mexicano, y se fundamenta en el principio de que el error no puede imperar sobre el interés público.
Asimismo, que el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, que prevé el plazo de cinco años para instar dicho juicio, respeta los derechos de legalidad y seguridad jurídica, lo mismo que el de igualdad procesal.
Subrayaron que como las normas generales por su propia naturaleza tienen implícita la posibilidad de su incumplimiento o cumplimiento parcial o deficiente, existen tanto a nivel local como federal mecanismos ideados con la finalidad de hacer cumplir el orden jurídico mexicano a cabalidad.
Ello, para el caso de que las autoridades incurran en falta, tales como el juicio de amparo o el proceso contencioso administrativo, e incluso aquellos que pueden ser instados por la propia autoridad, como es el juicio de lesividad.
Juicio que, en aras de cumplir con la ley, busca enmendar un error o subsanar una actuación ilegal mediante un proceso sujeto a decisión jurisdiccional con intervención del particular a quien se ha emitido un acto o resolución administrativo favorable.
Lo anterior, dado que la autoridad administrativa no puede revocar a motu propio sus actos, en tanto que pueden existir derechos o beneficios otorgados en favor de los particulares.
En la ejecutoria emitida al fallar el asunto, los ministros estimaron que en el juicio de lesividad referido a actos emitidos por autoridades administrativas, diversos de las fiscales, se justifica la amplitud del plazo de cinco años para promoverlo.
Ello, en atención a que autoridad tiene un cúmulo de asuntos importante bajo su conocimiento; debe considerarse el tiempo que la autoridad tarda el advertir la lesión al interés público; y, en materia administrativa, en principio, no puede prevalecer el error sobre el interés público general, subrayaron.
Al respecto, advirtieron que estos extremos se colman por el citado artículo 28, de modo tal que se tiene certeza de a qué debe atenerse el gobernado en cuyo favor se emite un acto administrativo.
Esto, pues la autoridad puede pedir su nulidad a través del ejercicio de la acción, dentro del plazo que el propio precepto señala, lo que resulta ser una previsión legislativa que limita el marco de actuación de la autoridad.
Lo anterior, de tal forma que la eventual afectación a la esfera jurídica de los gobernados no puede ser producto de la actuación arbitraria de la autoridad, pues está supeditada en todo caso a un fallo jurisdiccional que en su momento quede jurídicamente firme.

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