Inician estudio de iniciativa en favor de defensores de derechos humanos y periodistas

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La Comisión de Gobernación y Población, presidida por la
diputada Rocío Barrera Badillo, inició el estudio de una iniciativa para expedir la ley general para prevenir, proteger, investigar, reparar y sancionar los delitos contra personas defensoras de los derechos humanos y periodistas.
 
En la primera mesa de trabajo para analizar la propuesta - impulsada por las organizaciones Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos y el Comité Cerezo México-, el diputado del PES Eudoxio Morales Flores, secretario de la Comisión de Gobernación y Población, celebró la iniciativa, por su importancia para renovar el actual marco jurídico en la materia.
 
“El ejercicio del periodismo en México es muy difícil, y lo es más en provincia. Esto debería terminar de una vez por todas en la Cuarta Transformación”, expresó.
 
Lamentó que la actual ley no se cumpla. “Si se cumpliera en su totalidad, no tendríamos que prever una nueva ley más integral con 168 artículos más los transitorios”.
 
Interrogó sobre que ¿cuántos periodistas se dejan seducir por el dinero y el poder en lugar de ejercer el derecho de expresión?; muchas veces esas plumas pagadas atacan a los periodistas y articulistas críticos, quienes están marginados del ejercicio de libertad de expresión.
 
Hizo votos porque la propuesta se presente en la tribuna y se apruebe en la Cámara de Diputados. Expresó su compromiso en apoyarla, porque el derecho a la libertad de expresión es un derecho humano que debe ejercerse.
 
Al exponer la iniciativa, Alejandro Cerezo Contreras, del Comité Cerezo México, comentó que la propuesta responde a recomendaciones del relator de la Organización de las Naciones Unidas sobre la situación de defensores de Derechos Humanos, Michael Force, así como al relator especial de la Comisión Interamericana para la Libertad de Expresión, y diagnósticos de organizaciones nacionales.
 
El documento establece que el objetivo es proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, así como prevenir violaciones de derechos humanos y delitos cometidos contra personas defensoras de derechos y periodistas.
 
Precisa que estarán sujetos a la ley los agentes del Estado, servidores públicos, dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, fideicomisos, toda la autoridad de la Federación, instituciones y órganos autónomos, así como cualquier otro ente público o privado.
 
Los delitos que en esta materia, comentan los servidores públicos, se considerarán como graves en contra del desarrollo de la personalidad y de la salud, en los términos del artículo 19 constitucional y, en todos los casos, procederán por denuncia.
 
Además de imponer la sanción correspondiente en el tipo penal, se inhabilitará de forma permanente para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público. Agrega que ninguna persona procesada o sentenciada podrá beneficiarse con inmunidades o indultos.
 
Define el derecho a la libertad de expresión como a no ser molestado a causa de opiniones, de investigar y recibir información para difundirla, sin fronteras, por cualquier medio.
 
Precisa que el periodista tiene derecho a que la actividad que realice sea considerada de interés público y como una profesión para gozar todos los derechos que contiene la Ley Federal del Trabajo.
 
Asimismo, refiere que la persona defensora de derechos humanos o periodista podrá elegir entre el mecanismo federal o los estatales, según sea su conveniencia y origen de agresión.
 
Además, la ley se aplicaría sin distinción de clases, sexo, raza, color, lengua, idioma, religión o convicción, opinión política, origen étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, estado civil, discapacidad, orientación sexual o identidad de género.
 
De igual manera, indica que los agentes del Estado deberán tomar en cuenta todas las medidas necesarias para asegurar que los derechos humanos y las libertades fundamentales que la ley establece, se garanticen.
 
No deberán divulgar o solicitar la divulgación de la identidad de las fuentes usadas por las personas defensoras de los derechos humanos. Cuando existan razones suficientes para creer que una persona defensora de derechos ha sido ejecutada extrajudicialmente, asesinada, desaparecida, torturada, maltratada o sujeta a violación, se tiene que garantizar una debida diligencia e investigación pronta, exhaustiva, efectiva, independiente e imparcial.
 
La iniciativa, de 168 artículos más 10 transitorios, define los delitos de intimidación o represalia; estigmatización; violación a la confidencialidad; revelación de la fuente; contra la asociación, unión, participación, organización y reunión, así como desplazamiento forzado de defensores de derechos humanos causado por la realización o correlación con su trabajo.
 
El mecanismo federal se integrará por una junta de gobierno, un consejo consultivo y una coordinación ejecutiva nacional y será operado por la Secretaría de Gobernación. En el caso del mecanismo estatal se integrará por las mismas instancias, pero en el ámbito local.

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