Expresa AN beneplácito por resolución de TEPJF de reabrir queja contra López Obrador por informe de 1 de julio

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• Presidente contravino los artículos 134 de la Constitución y el 242 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
 
Acción Nacional celebra la decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de reabrir el caso e investigar posibles irregularidades cometidas por el Presidente de la República el pasado 1 de julio, en la emisión y difusión de su informe.
 
La representación del PAN ante el Instituto Nacional Electoral, a cargo de Víctor Hugo Sondón, había presentado una queja en contra de Andrés Manuel López Obrador, por diversos mensajes en los que invitó al evento para conmemorar su triunfo en el pasado proceso electoral, a través de páginas electrónicas de medios de comunicación, notas periodísticas y otros medios de difusión.
 
Sin embargo, la Unidad Técnica de lo Contencioso desechó la queja, al argumentar que no estaba en curso ningún proceso electoral y no había vinculación del evento con Morena.
 
“Afortunadamente la Sala Superior revocó la resolución para que de esta manera se integren los expedientes y la Sala Regional emita un fallo al respecto”, informó Sondón.
 
El representante del PAN ante el INE expuso que la difusión del informe contraviene lo previsto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
 
El Artículo 134 puntualiza:
 
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
 
 
En tanto que el 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales detalla:
 
5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
 
Es por eso que el PAN denunció indicios de uso indebido de recursos públicos, propaganda personalizada e informe de labores fuera de tiempo, que deben ser atendidos por la autoridad electoral y establecer las sanciones correspondientes a tal violación de la ley, concluyó. 

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