La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), María del Rosario Piedra Ibarra, con base en sus atribuciones
constitucionales y legales, dispuso la creación de una Oficina Especial para hacer una investigación integral de los hechos violatorios a derechos humanos derivados de los lamentables acontecimientos ocurridos durante el periodo conocido como “la Guerra Sucia” en nuestro país en el siglo pasado, y abrir de oficio un expediente de queja que permita la clarificación de dicho periodo y los casos concretos a investigar. Ahora es necesario y un derecho humano conocer la verdad de lo ocurrido y acceder a la información completa de esos hechos, ya que la verdad en torno de las desapariciones forzadas del pasado reciente es una necesidad imperante, una obligación ética y una deuda histórica.
La Oficina Especial llevará a cabo la investigación de desapariciones forzadas del pasado reciente con el objetivo de conocer, bajo la presunción de vida, el paradero y/o destino de las personas desaparecidas para restituirlas a sus familias, a sus comunidades y a la sociedad, así como determinar la existencia de violaciones a derechos humanos, conociendo siempre la verdad de lo sucedido. En este sentido, se plantea un esquema basado en las investigaciones establecidas por otros mecanismos de Justicia Transicional como la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) y la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los derechos Humanos durante la Guerra Sucia de los años Sesenta y Setenta (COMVERDAD), en tanto que documentaron parte de las graves violaciones a los derechos humanos y señalaron la responsabilidad del Estado mexicano en las mismas, reconocida internacionalmente, así como de investigaciones académicas.
Esta Oficina Especial, que investigará todos los casos de desaparición forzada ocurridos entre los años 1969 y 1999, en los cuales estuvieron involucradas fuerzas de seguridad del Estado, sustentará su trabajo en cinco ejes que podrán avanzar al mismo tiempo:
1. Localización Documental: Se establecerá una búsqueda de archivos que no fueron parte de la apertura de información de sexenios pasados y que lleven a su consulta plena y sin restricciones, como archivos de instituciones psiquiátricas, penales, forenses, de inteligencia, policías locales y federales, militares y de Poderes Ejecutivos y Judiciales.
2. Documental: Reforzamiento documental y testimonial de casos investigados por FREMOSPP, COMVERDAD, los archivos de las diversas policías y aparato de seguridad del Estado y el Programa de Personas Desaparecidas de la CNDH.
3. Seguimiento: Analizar el alcance que han tenido los expedientes cuyos casos fueron trabajados tanto por la FEMOSPP, la COMVERDAD y el Programa de Personas Desaparecidas de la CNDH.
4. Testimonial: Entrevistas a ex funcionarios de todos los niveles que pudiesen proporcionar cualquier tipo de información, dando atención especial a ex miembros de los aparatos de seguridad del Estado, lo que implica hacer un llamado, e incluso la implementación de un programa de incentivos, a quienes tuvieran información verídica que pudieran aportar en la investigación de los casos, sin omitir los testimonios de sobrevivientes, familiares de víctimas y testigos.
5. Inspección de sitios de detención clandestina previamente identificados, así como la búsqueda de nuevos. Para tener certeza de los lugares se recurrirá a testimonios, inspección de mapas, planos, fotografías aéreas de la época y diligencias en los lugares por personal de la Oficina Especial, que será acompañado por familiares de las personas desaparecidas y/o sus representantes.
La Oficina Especial llevará a cabo también, entre otras acciones, documentar otras graves violaciones a los derechos humanos, como detenciones arbitrarias, asesinatos, torturas y ejecuciones arbitrarias; proponer la reparación y dignificación de las víctimas y sus familiares, mediante el reconocimiento oficial por el Estado mexicano y sus fuerzas de seguridad de ser los responsables de cometer graves violaciones a los derechos humanos, así como de generar condiciones que pusieron sus vidas en riesgo.
También, recomendar reformas institucionales, legales, educativas, de memoria y otras como garantías de no repetición; así como dar a conocer a la opinión pública los resultados de la Oficina Especial, difundiendo los mecanismos institucionales represivos involucrados, así como las tramas represivas del Estado.
Para ello, dicha Oficina Especial mantendrá comunicación directa con las víctimas y con los familiares de las personas desaparecidas, con sus representantes, así como con las organizaciones que los acompañan; impulsará la integración del correspondiente expediente de queja; determinará conductas u omisiones violatorias de derechos humanos; analizará las constancias que obren en las investigaciones previas y cerciorará que las autoridades hubieran agotado todas las líneas de investigación que en términos del derecho humano de acceso a la justicia procedieran, además de procurar la información suficiente y que toda autoridad debe proporcionar.
Esta Comisión Nacional subraya que, para la consecución de su objetivo, dicha Oficina Especial no requerirá de gran presupuesto, ya que se integrará con personal comisionado de diversas áreas de este Organismo Nacional, y solo algunas plazas serán creadas ex profeso y se incorporará a ellas nuevo personal.
Cabe mencionar que la titularidad de esa nueva área será ocupada por un Licenciado en Derecho con título expedido legalmente, para ejercer las facultades y obligaciones que la Ley de la CNDH y su Reglamento Interno prevén, específicamente, para los Visitadores Adjuntos y Generales en lo que corresponda a la atención del caso, y el Titular de la Oficina Especial acordará directamente con la Presidenta de esta Comisión Nacional, y el equipo podrá conformarse, además de con Visitadores Adjuntos de la Primera y Sexta Visitadurías Generales que venían atendiendo o conocen del caso, con un grupo interdisciplinario de personas con perfiles profesionales de distintas disciplinas directamente relacionadas con la investigación y determinación de violaciones a derechos humanos: Historiadores, Abogados, Histopatólogos, Odontólogos, Antropólogos y Químicos Genetistas Forenses; Psicólogos; Criminalistas, etc., todos ellos supervisados por un Consejo conformado por víctimas y familiares de las víctimas.
Para esta Comisión Nacional, ante los intentos por esclarecer los hechos del pasado relacionados con violaciones a los derechos humanos, en particular la desaparición forzada de personas que formaron parte de movimientos sociales y políticos en las décadas de los años sesenta, setenta, ochenta y noventa del siglo pasado, que resultaron mera simulación y en los que no se fincaron responsabilidades, señala que la represión del activismo político, las detenciones arbitrarias, la tortura, el asesinato y la desaparición forzada de personas ha sido una estrategia de terror aplicada por el Estado que, de acuerdo con el Estatuto de Roma en su artículo séptimo, constituye un crimen de lesa humanidad, por lo cual es tiempo de abrir paso a la verdad y justicia a las víctimas.