Determina CQyD del INE la procedencia de medida cautelar por uso indebido de símbolos y expresiones religiosas en el Segundo Informe de Labores del Presidente de la República
Ciudad de México, 31 de agosto 2020, - La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente las medidas cautelares solicitadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), por la utilización de símbolos y expresiones religiosas en un promocional del Segundo Informe de Labores del Presidente de la República, transmitido en radio y televisión, así como en Facebook.
Ambos partidos señalan que el spot afecta los principios de equidad, imparcialidad, certeza y objetividad en el marco de los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo; viola los artículos 24 y 130 de la Constitución, al contener un elemento religioso inserto en el mensaje denunciado y menoscaba a las fuerzas políticas opositoras al utilizar frases como “los conservadores”.
En el mensaje denunciado se hacen alusiones al Papa Francisco y al evangelio, lo que laComisión de Quejas y Denuncias del INE consideró como expresiones que contrarían el principio de laicidad y atentan contra la independencia y neutralidad del Estado mexicano y los servidores públicos respecto a las iglesias y creencias religiosas.
De igual forma, respecto al uso de términos en el anuncio denunciado de “conservadores” y “comunismo”, también se consideró oportuno el dictado de las medidas cautelares, pues se trata de expresiones que no se enmarcan dentro de la información de la gestión pública y rendición de cuentas que es, precisamente, el fin del Informe Anual de Labores a que está obligado el Ejecutivo Federal por la Constitución.
En virtud de lo anterior, la Comisión le ordenó a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía que, en un plazo no mayor a seis horas, solicite a las concesionarias involucradas dejen de difundir el promocional denunciado, así como también a las concesionarias de radio y televisión, para que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, se abstengan de difundir el promocional denominado.
De igual forma, la Comisión ordenó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, informar a los concesionarios de radio y televisión, que no deberán difundir el promocional denunciado, identificado como TVC1952020_SEGOB_2DO INFGOB_SPOT.
Finalmente, esa autoridad le ordenó al Presidente de la República que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, a partir de la legal notificación, eliminar y/o retirar de la cuenta de Facebook (visible en la URL https://www.facebook.com/lopezobrador.org.mx/videos/404783767157733), así como de cualquier otro sitio o cuenta bajo su dominio o administración personal o como Titular del Gobierno de México, el video objeto de este procedimiento.
El acuerdo fue votado por unanimidad de los integrantes de la Comisión, las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como el presidente de dicho órgano, el Consejero Ciro Murayama.