Ciudad de México, 7 de diciembre 2020, - Con el objetivo de disminuir los contagios y hospitalizaciones de Coronavirus (COVID-19), el Gobierno capitalino informa que del 7 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021 se suspende la atención al público, así como términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, que se gestionan ante Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, por lo que los días comprendidos en ese periodo se considerarán inhábiles.
Así lo establece el Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, que se publicó en una edición BIS de la Gaceta Oficial del 4 de diciembre.
Por lo anterior, autoridades competentes podrán habilitar días y horas dentro del periodo señalado en los casos que consideren de atención urgente o relevante para realizar todo tipo de actuaciones y diligencias dentro de los procedimientos administrativos en proceso.
En consecuencia, se suspenden los siguientes trámites y actividades:
● La recepción o solicitud de documentos e informes, atención presencial al público en ventanilla, trámites y servicios, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas, que incida o afecte la esfera jurídica de los particulares.
● Cualquier actuación relacionada con actas de entrega–recepción que realice la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
● La recepción, registro, trámite y atención de las solicitudes de acceso a la información pública y derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que ingresen o se encuentren en proceso de atención a través del Sistema Electrónico habilitado para tal efecto, de la Plataforma Nacional de Transparencia, de manera verbal o vía telefónica oficial de las Unidades de Transparencia, por fax, correo postal, telégrafo, correo electrónico, por escrito o en forma presencial.
● La recepción, registro, canalización, trámite y atención de las solicitudes, quejas, denuncias, sugerencias, comentarios, requerimientos, demandas ciudadanas o cualquier trámite o servicio presentado a través del Sistema Unificado de Atención Ciudadana de la Ciudad de México (SUAC) de manera presencial. Así como la atención de solicitudes, quejas, denuncias, sugerencias, comentarios, requerimientos, demandas ciudadanas o cualquier trámite o servicio presentada en la modalidad digital.
Cabe resaltar que durante la suspensión no correrán plazos ni términos para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y las 16 Alcaldías, así como para las demás autoridades que, en ejercicio de sus atribuciones resulten competentes en cualquier asunto relacionado con los servicios del SUAC.
El Gobierno capitalino reitera, además, que las labores presenciales en corporativos y oficinas del sector privado se reanudarán hasta que el Comité de Monitoreo determine que el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México se encuentre en verde por lo cual deberá privilegiarse el trabajo a distancia.
En caso de que sea necesario que personal asista de manera presencial a las oficinas deberán cumplir de manera estricta las medidas sanitarias establecidas en los ordinales DÉCIMO, DÉCIMO BIS y DÉCIMO PRIMERO de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, así como las del ordinal SEGUNDO del Cuarto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las Medidas de Protección a la Salud que deberán observarse; además de las establecidas con anterioridad en el marco de la Nueva Normalidad en la Ciudad de México.
También suspenden las actividades relacionadas con labores administrativas presenciales en universidades públicas y privadas en la Ciudad de México.
Los trámites quedan exceptuados de la suspensión se pueden consultar en:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/56b03fd5e6462dd40e4b81455f60b338.pdf
El Acuerdo entró en vigor el 4 de diciembre de 2020 y quedará sin efectos hasta que lo determine el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México.