Restituye Tribunal a Jacobo Molina como secretario ejecutivo del INE

Determinan magistrados que la destitución violó la Constitución, ya que la norma no puede ser retroactiva en perjuicio

Debido a que fue electo para el periodo 2020-2026, un tribunal en materia administrativa ordenó la restitución de Edmundo Jacobo Molina, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), cargo del que fue destituido tras la entrada en vigor de la segunda parte de la reforma electoral.

En sesión extraordinaria virtual, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México otorgó a Molina una suspensión contra la destitución del cargo, prevista en el llamado Plan B de la reforma electoral.

Entre las razones que los magistrados expresaron para conceder la medida cautelar al funcionario electoral, están que no existe motivo para cesarlo, pues fue electo para el periodo 2020-2026.

Al momento de la entrada en vigor de la segunda parte del Plan B, Edmundo Jacobo “contaba con un nombramiento que no había fenecido y el cese de sus funciones no deriva de un procedimiento administrativo por indebido desempeño, sino deviene de una reforma del ente legislativo, luego entonces estos dos argumentos son más que suficientes para revestir el buen derecho”, comentó el magistrado Edwin García Baeza.

Cabe destacar que ninguna norma o ley secundaria puede estar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su aplicación solo podrá tener efectos una vez que hayan cesado los derechos que otorga la Ley respecto a la nueva norma que se impone y los alcances se tendrán una vez extinguidos los derechos previos o adquiridos respecto a la norma vigente o anterior a la entrada en vigor de la nueva norma.

 

 

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