México, 15 de octubre 2024 ::: Con 334 votos a favor, 130 en contra y sin abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en términos
generales, el dictamen que reforma y adiciona disposiciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, enfocándose en la actualización de los medios de impugnación en el proceso electoral para elegir a los integrantes del Poder Judicial.
Durante la discusión particular, la diputada María del Carmen Pinete Vargas (PVEM) anunció que se reservaría la totalidad del proyecto de decreto. El dictamen establece que, en el proceso electoral para la elección de jueces del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad podrá usarse para impugnar decisiones de autoridades electorales que violen normas constitucionales o legales. Los medios de impugnación no tendrán efectos suspensivos sobre las resoluciones impugnadas.
Se detallan como actos impugnables la elección del presidente de México, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial, y magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como jueces de Juzgados de Distrito. La Sala Superior del Tribunal Electoral será la autoridad competente para resolver los juicios de inconformidad, excepto en el caso de su propia elección, que será competencia del Pleno de la SCJN.
También se consideran impugnables los resultados de las actas de cómputo de las entidades federativas, las declaraciones de validez de elecciones y la entrega de constancias de mayoría, ya sea por nulidad de votación en casillas específicas o por errores aritméticos en los resultados. El juicio de inconformidad solo podrá ser promovido por partidos políticos y candidatos interesados en impugnar la elección de jueces del Poder Judicial.
Si se impugna la elección de ministros de la SCJN o magistrados de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, el juicio deberá interponerse dentro de los cuatro días posteriores a que el Consejo General del Instituto declare los resultados.
Además, el recurso de reconsideración podrá utilizarse para impugnar sentencias de las Salas Regionales relacionadas con elecciones de cargos en el Poder Judicial, conforme al artículo 96 de la Constitución Federal. El juicio electoral será procedente para cuestionar actos que restrinjan el derecho de las candidatas a ser votadas.
Se añaden causales de nulidad en la elección de jueces del Poder Judicial. Además de las previstas en la Constitución, se considera nulidad si al menos el 25% de las casillas instaladas presentan causales de nulidad según el artículo 75 de la Ley. También se considera nulidad si no se instalan al menos el 25% de las casillas o si la candidatura ganadora resulta inelegible. El uso indebido de financiamiento público o privado, salvo lo permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la intervención indebida de partidos políticos o servidores públicos en campañas, son también causales de nulidad.
El juicio para la protección de derechos político-electorales solo será procedente si los ciudadanos, de manera individual o a través de representantes, alegan violaciones a sus derechos de votar y ser votados, de asociarse y de afiliarse a partidos. Las impugnaciones por organizaciones políticas deberán presentarse a través de su representante legítimo.
Finalmente, el juicio electoral será pertinente para cuestionar actos que limiten el derecho a ser votadas de candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial. Solo quienes demuestren su interés jurídico como candidatas podrán presentar juicios electorales, y el plazo para hacerlo será de tres días a partir de la notificación del acto impugnado.