Manifiesta Mónica Soto que el TEPJF “no está subordinado a ninguna otra autoridad”, olvidando la supremacía de la SCJN.
Instantes previos al arranque de la sesión donde la Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la procedencia de las suspensiones emitidas en contra del proceso electoral del Poder Judicial, Mónica Soto Fregoso, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), insistió en que la entidad que preside “no está subordinado a ninguna autoridad jurisdiccional”.
Durante el informe de labores de la Sala Regional Especializada, entidad que desaparecerá por el reajuste institucional que mandata la reforma en materia del Poder Judicial, la magistrada presidenta recordó que la competencia y facultades del TEPJF “no es una cuestión de interpretación discrecional, es un mandato constitucional y convencional”.
“Ante una posible intromisión y agresión a nuestras competencias responderemos siempre con la verdad y con la Constitución en la mano. La impartición de la justicia por parte del Tribunal Electoral siempre se ha hecho con total e indudable apego a derecho, respetando los cauces institucionales”, destacó.
En las semanas más recientes el desencuentro entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la SCJN, con motivo de las resoluciones emitidas en torno al desarrollo de la elección del Poder Judicial, se ha acentuado considerablemente. Al respecto, destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “conoce solamente de acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales”, no así en contra de los proceso electorales.
SCJN determina que el TEPJF no puede invalidar suspensiones de amparo contra elección judicial
En una decisión que marca un precedente en la relación entre los órganos judiciales de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene la autoridad para invalidar órdenes de suspensión emitidas en juicios de amparo. Este fallo, aprobado por una mayoría de siete ministros, establece que las resoluciones del TEPJF en este ámbito deben considerarse únicamente como opiniones sin carácter vinculante.
De acuerdo con lo informado, la resolución se deriva de un proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el cual fue discutido y aprobado en una sesión celebrada en la sede de la SCJN. En el análisis del caso, los ministros concluyeron que las suspensiones dictadas por los juzgados de distrito en procesos de amparo no pueden ser desestimadas por el TEPJF, ya que este órgano carece de las facultades legales para hacerlo.