Por ser de utilidad pública, el acuífero Cuatrociénegas, ubicado en el estado de Coahuila, fue establecido como zona reglamentada para el restablecimiento de su equilibrio hidrológico, protección, mejoramiento, conservación y su restauración.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se instaura esa condición, para el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo del acuífero.
Además, determina que el volumen disponible de aguas nacionales susceptible de otorgarse en concesión o asignación en ese acuífero es de hasta 11.084782 millones de metros cúbicos anuales, los que se modificarán conforme a los actos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.
Entre otras disposiciones que adoptará la Comisión Nacional del Agua (Conagua) respecto al acuífero, es que sólo se podrán usar, explotar o aprovechar las aguas nacionales del subsuelo dentro de la zona reglamentada cuando se cuente con título de concesión o asignación previamente emitido por la autoridad del agua.
El decreto, que entrará en vigor el 3 de septiembre, señala que dentro de la zona reglamentada no se permitirá la construcción de obras para la extracción de aguas subterráneas que afecten a las ya existentes o a los ecosistemas.
En tanto que las actividades desarrolladas deberán sujetarse a lo dispuesto en el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas, añadió el documento.
De acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, un zona reglamentada es aquella área de un acuíferos o de otros cuerpos de agua, que el deterioro sufrido requiere un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad.