Con el objeto de fortalecer al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y armonizar términos con instrumentos internacionales, la Cámara de Diputados aprobó con cambios una minuta que envió el Senado para modificar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Esta ley tiene como fin que el Conapred opere con mayor eficacia y eficiencia en el seguimiento de políticas públicas y reformas legislativas que garanticen la igualdad y combatan la no discriminación, se planea incrementar de cinco a siete el número de integrantes en su Junta de Gobierno del Consejo.
La reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de esta ley federal se aprobó en lo general por unanimidad, con 418 votos a favor, y posteriormente de desecharon decenas de reservas que presentó el diputado Carlos Fernando Angulo Parra (PAN).
En lo particular fue avalada por 410 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones, y se regresa el documento al Senado.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación entró en vigor en junio de 2003, como reglamentaria del artículo 1º de la Constitución Política.
A la representación del Poder Ejecutivo Federal se incluirá también a la Secretaría de Desarrollo Social y al Instituto Nacional de las Mujeres.
Actualmente, la Junta de Gobierno está conformada únicamente por integrantes de las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social.
También se establece una cuota de género para integrantes de la Asamblea Consultiva, al establecerse que no podrá contar con más del 50 por ciento de personas del mismo sexo.
Con las reformas también se unifica el procedimiento de queja y reclamación en uno solo, con el propósito de que los procedimientos tengan el mismo carácter obligatorio para servidores públicos y particulares.
La ley vigente sólo tiene carácter vinculante para las autoridades, ya que, respecto a los actos que son cometidos por particulares, el Conapred carece de facultades para sancionarlos.
Asimismo, se fijan criterios para optimizar las facultades de la presidencia del Consejo y se amplía la duración del cargo de tres a cuatro años, con posibilidad de ratificar el nombramiento por una sola ocasión por un periodo igual, con la finalidad de posibilitar mayor continuidad a los trabajos del organismo.
Faculta al Consejo para imponer medidas administrativas y de reparación a servidoras o servidores públicos y a particulares para los casos en que se compruebe la comisión de conductas discriminatorias.
Estas medidas son, entre otras, el restablecimiento del derecho, compensación por el daño ocasionado, amonestación pública, disculpa pública o privada y garantía de no repetición del acto discriminatorio.
El dictamen aprobado señala que ante los casos de discriminación que se viven en el país es necesario ampliar la definición de discriminación con la finalidad de regular la discriminación directa e indirecta.