Con la aprobación, ayer, por parte de los diputados, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se dio un paso muy importante en el fortalecimiento del marco jurídico en defensa de los datos biométricos de las personas, fundamentalmente de los menores de edad.
La propuesta, que fue presentada por la diputada Arely Madrid Tovilla, del PRI, el pasado 29 de abril, reforma la fracción VI del artículo 3 y adiciona un párrafo al artículo 8 de esa ley. Los diputados la aprobaron por unanimidad en su sesión de ayer, con 373 votos a favor, y se turnó al Senado para su ratificación.
El documento refiere que en México se están conformando bases de datos donde se almacena y tratan datos sensibles a través de la información biométrica, sin que hasta el momento el marco jurídico vigente haya incluido este tipo de información.
Como ejemplo menciona que diversas empresas solicitan a los usurarios datos como los dactilares, que les permiten tener una amplia base de datos biométricos cuyo tratamiento debe ser regulado. La diputada Madrid Tovilla considera oportuno actualizar el marco normativo para garantizar la protección de los datos personales en todas sus manifestaciones, incluyendo los de menores de edad.
En la fracción sexta del al artículo 3, sobre datos personales sensibles, se establece “aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve riesgos grave para éste.
“En particular, se consideran sensibles aquéllos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, identificación biométrica, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual”.
El párrafo que se adiciona al artículo 8 señala que “si el titular de los datos es un menor de edad, el consentimiento nunca se presumirá tácito. Siempre deberá constar la autorización del padre, madre o tutor cuya validez será verificada por el responsable del tratamiento los datos conforme a las reglas de representación dispuestas en el Código Civil Federal”.