Aprueban dictamen para evitar discriminación en ámbitos jurídicos-sociales

breves4-Paloma Villasenor Vargas

Diputados de comisiones unidas aprobaron un dictamen que reforma la Ley General de Desarrollo Social y sustituye el término “capacidades diferentes” por el de “discapacidad”, para evitar discriminación y confusiones en ámbitos jurídicos y sociales, pretende además incorporar el concepto de “alimentación nutritiva y de calidad” en los mecanismos y políticas

nacionales en la materia que se apliquen en el país,

Las comisiones unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, plantean reformar el artículo 3 fracción VII de la Ley General de Desarrollo Social, de acuerdo a la iniciativa presentada por la diputada Paloma Villaseñor Vargas (PRI). El documento también señala la necesidad de armonizar la legislación con tratados internacionales.

Al respecto, Villaseñor Vargas, secretaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, consideró indispensable hacer uso adecuado del lenguaje para referirse a la discapacidad en dicha la Ley y evitar confusiones en ámbitos jurídicos y sociales, que impidan que las personas tengan acceso a la justicia.

El dictamen aprobado considera que el término capacidades diferentes, que contempla actualmente la Ley General de Desarrollo Social, representa un retroceso en la defensa de los derechos de las personas que padecen alguna discapacidad.

En lo que se refiere a la “alimentación nutritiva”, la comisión, que preside José Alejandro Montano Guzmán (PRI), aprobó por unanimidad la iniciativa que reforma los artículos 6, 14, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social y que presentó la diputada Cristina Olvera Barrios (NA).

En el documento se propone incorporar el concepto de alimentación nutritiva y de calidad a la política nacional de desarrollo social, para que todos los mecanismos y programas del gobierno consideren conjuntamente a la nutrición de manera paralela a la alimentación.

Los legisladores consideraron que la propuesta es válida al homologar dichos términos con el derecho humano consagrado en el artículo cuarto de la Constitución y debe considerarse como un tema prioritario de atención.

“Esta premisa ya forma parte de nuestra Carta Magna, pero no se trasladó a la Ley General de Desarrollo Social, la cual tiene como finalidad ‘garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social”, destaca el documento.

Follow Us on Social

Most Read