El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) multó con un millón 295 mil 200 pesos a la Universidad Intercontinental, A.C. (UIC), por incumplir una resolución mediante la cual le ordenó atender la solicitud de ejercicio de derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) de un particular.
Una persona solicitó a la UIC el acceso y la cancelación de sus datos personales, mismos que la institución educativa le había requerido con la finalidad de abrir un expediente clínico. Sin embargo, la UIC omitió responder a dicha petición, razón por la cual el ciudadano presentó ante el IFAI una solicitud de Protección de Derechos.
El Instituto inició el proceso de Protección de Derechos número PPD.0047/12, en el que resolvió iniciar el procedimiento de Imposición de Sanciones contra la UIC, número PS.0008/13, por presuntas infracciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
En la resolución de este último procedimiento, el Pleno del IFAI determinó imponer como sanción el apercibimiento, figura prevista en la fracción I, del artículo 64 de la Ley, que obliga a la institución a llevar a cabo los actos solicitados por el titular, es decir el acceso y la cancelación de sus datos personales.
La UIC, no obstante, incumplió el apercibimiento, con lo cual cometió la infracción prevista en el artículo 63, fracción VII de la LFPDPPP.
El Pleno del IFAI acordó, por tanto, iniciar un nuevo procedimiento de Imposición de Sanciones, radicado bajo el número PS.0019/13, mediante el cual determinó que la UIC hizo nugatorios los derechos de acceso y cancelación de los datos personales del Titular y, en ese sentido, resolvió imponerle una multa por un millón 295 mil 200 pesos.