Los ciudadanos podrán decidir si quieren que los datos de su domicilio sean visibles o no en el anverso de su credencial para votar con fotografía a partir de este viernes 24 de enero, confirmó la Sala Superior del TEPJF. De infundados e inoperantes, fueron calificados por el Tribunal Electoral Federal, los argumentos que presentaron PRD
y PT, tendientes a impugnar el acuerdo del IFE, vinculado con la consulta a los ciudadanos sobre la incorporación en un lugar visible los datos de calle, número exterior y número interior, así como la utilización de los códigos de barras bidimensionales en el nuevo modelo de la credencial de elector con fotografía.
Los magistrados de la Sala Superior, se sumaron a la ponencia de Salvador Olimpo Nava Gomar, en el sentido de que el Consejo General del IFE, al incorporar en la solicitud de la credencial de elector con fotografía, la pregunta de si el ciudadano desea o no incorporar dichos elementos en un lugar visible, no violó el principio de certeza y legalidad.
Al respecto el magistrado ponente, Salvador Olimpo Nava Gomar, señala: “Los acuerdos impugnados cumplen con lo expuesto por esta Sala Superior cuando resolvimos el recurso de apelación 37 del 2013 y que además no se viola principio constitucional alguno el de certeza, ni el de legalidad que son como todos sabemos rectores de la propia función electoral.
En cuanto a que el nuevo modelo de credencial para votar con fotografía no implica cambio o variación alguna en la función registral electoral y en la función de identificación para emitir el sufragio, de la misma manera que para hacer votado, es decir, los pilares fundamentales en la celebración de las elecciones periódicas y auténticas”. Al razonar su voto a favor del proyecto de sentencia, el magistrado Flavio Galván Rivera, dijo que el Consejo General del IFE, tomo una “decisión Salomónica”, desde el momento en que ahora deja al ciudadano en la libertad de decidir, si sus datos como son domicilio, calle, número exterior y número interior, van encriptados. “Pero finalmente se hace una argumentación en el proyecto que para mí es conforme a derecho, ¿qué es lo que se pretende al dejarle al ciudadano la decisión?.
Y aquí es donde sustento mi opinión de que es una resolución “Salomónica” porque no se pronunció ni en un sentido ni en el otro, dejó que el ciudadano sea el que asuma la responsabilidad de qué hacer cómo se ha de expedir su credencial para votar. Con dato visible de su domicilio, con todos los datos o con el domicilio cifrado o encriptado”. También al sumarse al proyecto de sentencia, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, afirmó que el encriptar los datos, no pone en riesgo los procesos electorales.
“El artículo 171 del Código Federal Electoral establece que los datos proporcionados por los ciudadanos al Registro Federal de Electores serán estrictamente confidenciales, entre los cuales, pues, se encuentra el domicilio. Y esto además de que tratándose de la credencial de elector si bien, puede como consecuencia aceptarse de manera encriptada en ese documento, ello no quiere decir, que se ponga en riesgo un proceso electoral, definitivamente no porque en los demás documentos, como es la Lista Nominal aparecen, pues, el domicilio del ciudadano que en su caso vaya a emitir su voto en un proceso electoral”.
Cabe destacar que a partir de este viernes, en los Módulos de Atención Ciudadana del IFE, al ciudadano se le deberá preguntar si quiere o no que aparezca en un lugar visible su domicilio, es decir, calle, número exterior y número interior.