Serán castigadas con la ley las personas que promuevan la proliferación de asentamientos irregulares, así como aquellas personas privadas o públicas que privados o públicos que promuevan o se beneficien con la ocupación irregular de diversas áreas o predios.
Para tal efecto, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial aprobó diversas modificaciones a la ley respectiva, en que destaca que corresponderá a los municipios impedir la expansión física desordenada de los centros de población, sin la suficiente, adecuada y efectiva cobertura de equipamiento, infraestructura y servicios urbanos de calidad; esto también deberá establecerse en las legislación estatales.
Menciona que cuando se pretenda realizar alguna obra fuera de los límites de un centro de población, deberán contar con un programa aprobado de desarrollo urbano que regule las obras de las que se traten, sin perjuicio de los requerimientos de impacto ambiental y cambio de uso de suelo que sean precedentes.
El documento, que modifica los artículo 2, 7, 8, 9, 32, 33, 36 41, 45, 45 Bis y 57 de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece que corresponderá a los estados establecer un régimen de responsabilidades expreso para las autoridades locales que permitan la ocupación irregular de la tierra o autoricen fraccionamientos, lotificaciones, subdivisiones o construcciones en áreas que no cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables y con los planes y normas vigentes, contemplando sanciones administrativas, civiles y penales.
Previamente, la comisión aprobó la creación de la Subcomisión de Movilidad Sustentable, la cual será presidida por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM).