Quedo concluido el proceso sobre consulta popular del PRD

POL CORTE

Al conocer el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el presidente de la Cámara de Diputados, Silvano Aureoles Conejo, declaró total y definitivamente concluido el proceso de solicitud de dos consultas populares, en materia de salarios mínimos y sobre petróleo y energía eléctrica.

Aclaró que “De conformidad con el artículo 28 fracción VI de la Ley Federal de Consulta Popular, archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos; notifíquese a los promoventes”.

Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó a la Cámara de Diputados sobre la inconstitucionalidad de las dos solicitudes de consulta popular.

Consideró que la consulta pretende que se utilice una base diferente a la constitucionalmente prevista para la cuantificación del salario mínimo, lo que deriva en un menoscabo del derecho contenido en el artículo 123 de la Carta Magna, puesto que dejaría de atenderse a los parámetros otorgados por el constituyente para la fijación del salarlo mínimo, sustituyéndose una base constitucional por una de legalidad.

También, comentó vulnera la libertad que el artículo constitucional otorga a los representantes de los trabajadores como integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, porque se le impone tomar como parámetro dicha línea de bienestar, siendo más protectora la que otorga el artículo 123 de la Constitución que la que se pretende en la consulta a través del Coneval.

INCONSTITUCIONAL CONSULTA POPULAR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó a la Cámara de Diputados las sentencias de inconstitucionalidad que emitió sobre las consultas populares solicitadas en materia de salarios mínimos y de petróleo y energía eléctrica.

Los dos documentos, están dirigidos al presidente de la Mesa Directiva, Silvano Aureoles Conejo, quien declaró concluido y archivado ese proceso y solicitó ante el Pleno que se notificara a quienes las promovieron.

En uno de los textos, se envía el engrose de la sentencia emitida el 29 de octubre de 2014 y los votos relacionados con la revisión de la constitucionalidad de la materia de Consulta Popular 2/2014, relacionada con un eventual aumento al salario mínimo.

También se dio a conocer sobre las sentencias emitidas el 29 y 30 de octubre de 2014 y los votos relacionados con la revisión de la constitucionalidad de materia de Consulta Popular 2/2014 y 3/2014, sobre petróleo y energía eléctrica.

Ésta fue presentada por los integrantes del PRD, José de Jesús Zambrano Grijalva, Alejandro Sánchez Camacho, Cuauhtémoc Cárdenas, Eloí Vázquez López, Venancio Luis Sánchez Jiménez, Aleida Alavez Ruiz y María del Socorro Ceseñas Chapa.

La determinación aclara que dicha petición es inconstitucional por considerar que está formulada en términos integrales respecto de todas las previsiones constitucionales en materia energética, contenidas en el Decreto que reformó los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.

Precisa que su desahogo necesariamente incidiría con relación a la vigencia de determinadas disposiciones constitucionales que regulan el origen y destino de los recursos derivados de los ingresos de la industria petrolera.

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