Beneficios fiscales a quienes contraten personal discapacitado

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La Secretaría del Trabajo, informó que las empresas que contraten a personas con discapacidad podrán deducir hasta el 100 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ingresos de estos trabajadores, y de la inversión en adaptaciones que realicen a sus instalaciones para facilitar su acceso y uso.

Destacó que lo anterior, porque en el artículo 186 de la Ley del ISR indica que "el patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente protesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Tiìtulo IV de esta Ley”.

En todos los casos, los beneficios procederán siempre que el patrón asegure a sus trabajadores, pague las contribuciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y obtenga el certificado de discapacidad del trabajador.

El artículo 4 de la Ley Federal para la inclusión de las Personas con Discapacidad señala que dichos trabajadores gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.

Cabe recordar que el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, presentó hace dos semanas el “Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018”, el cual constituye el primer programa especial dirigido a la inclusión laboral de los 7 millones 739 mil 270 de personas con algún tipo de discapacidad; en el país, es decir el 5.13 por ciento de la población del país.

Entre otros beneficios, se exime del impuesto a la importación a los vehículos especiales o adaptados y a las demás mercancías que importen las personas físicas con discapacidad, así como a las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR que tengan como actividad la atención de personas con discapacidad.

De acuerdo con la Ley Aduanera y las Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior, dichas personas físicas y morales podrán importar uno y tres vehículos cada cuatro años, respectivamente.

En cuanto a la deducción del ISR de los donativos efectuados a personas morales con fines no lucrativos dedicadas a la atención de personas y grupos vulnerables por edad y discapacidad, el monto del  donativo no podrá exceder de siete por ciento la utilidad fiscal.

Existe, de igual forma, un subsidio de hasta el 50 por ciento para el pago de las cuotas obrero patronales al IMSS a los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal del ISR (RIF) y sus trabajadores.

Otros beneficios no fiscales se contempla para la convocatoria a licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones.

De esta manera, se otorgan puntos a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados y que tengan al menos seis meses de cotizar al IMSS antes de presentar y apertura de proposiciones.

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