Aprueban medidas para recuperar poder adquisitivo

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Como parte de la primera medida para establecer políticas de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Constitución para desvincular los minisalarios como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica en leyes federales, estatales y del Distrito Federal, y crea una nueva unidad de

cuenta.

Con esta medida se pretende resarcir gradualmente la pérdida acumulada de más del 70% que por más de 30 años ha tenido el salario mínimo en el país.

El dictamen surge de las iniciativas presentadas por los coordinadores del Partido Acción Nacional, Parido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo, el diputado Julio César Moreno Rivera (PRD) y el Ejecutivo federal, y fue aprobado por mayoría calificada con 372 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones y se turnará al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Esta iniciativa constitucional en materia de desindexación del salario mínimo prevé la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que permitirá la desvinculación del salario mínimo a diversas leyes y  tomará los valores iniciales mensual y anual, como base el valor inicial diario, multiplicado por 30.4 o por 12, respectivamente.

Del mismo modo, se otorga al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la facultad de establecer el valor de la UMA, aplicando el procedimiento previsto en el régimen transitorio, el cual toma como base la inflación, a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Además, y para respetar la utilización del peso como única moneda de curso legal en el territorio nacional, se propone que el artículo 26 de la Constitución establezca que las obligaciones y supuestos previstos en los distintos ordenamientos jurídicos que se denominen en la UMA, se deberán solventar entregando su equivalente en moneda nacional.

Para ese efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

Se señala que “en congruencia con la creación de la UMA, que sustituya al salario mínimo como unidad de cuenta, resulta necesario reformar el artículo 41, base II, inciso a) de la Ley Suprema, relativo al financiamiento de los partidos políticos, que hoy en día utilizan al referido salario mínimo como instrumento de actualización del citado financiamiento”.

En el artículo 123 se reforma el párrafo primero, del apartado A para establecer que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

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