Avalan Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

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La Cámara de Diputados avaló la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario la cual tiene el objetivo regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación.

Con esta nueva ley, que ya fue enviada al Ejecutivo para su publicación,  tiene como objetivo procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.

El documento, que fue aprobado por 339 votos a favor, 35 en contra y mueve abstenciones, otorga nuevas facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para impulsar y modernizar este medio de transporte.

El pasado 4 de febrero, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen, en su calidad de cámara de origen, el cual proviene de dos iniciativas presentadas por los diputados Fernando Maldonado Hernández y Abel Guerra Garza, ambos del Partido Revolucionario Institucional, así como Esther Quintana Salinas (Partido Acción Nacional).

Entre las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores y que fueron aceptadas por los diputados destacan las siguientes:

Puntualiza que el Estado, al ejercer sus funciones de rectoría, garantizará también la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Incorpora a nivel de ley las definiciones de interconexión, derecho de paso y derecho de arrastre, así como la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como órgano desconcentrado de la SCT, y el Fondo Nacional de Seguridad de Cruces Ferroviarios.

Precisa que las denuncias y querellas relacionadas con presuntos delitos que afecten el servicio público de transporte ferroviario son de carácter federal, ya que todo lo relacionado con las vías generales de comunicación ferroviaria es de esa jurisdicción.

Faculta a la nueva Agencia para garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo, además de fijar las bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva.

Asimismo, establece atribuciones a la SCT para garantizar, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, que los concesionarios se otorguen mutuamente los servicios de interconexión y de terminal.

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