Aprueban disciplina financiera a estados

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El Senado aprobó, con 89 votos a favor, siete en contra y cero abstenciones, la minuta de la Cámara de Diputados por la que se reforma y adiciona la Constitución en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, estableciéndose reglas y candados para la autorización de la contratación de deuda, lo que incluye la aprobación del Congreso.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, senador Enrique Burgos García, aseguró que existe pleno consenso entre la Cámara de Diputados y el Senado, basado en el entendimiento y los acuerdos, para la aprobación de dichas modificaciones.

Se contemplan, explicó, cuatro grandes elementos significativos: facultades de los Congresos locales para aprobar empréstitos; la fiscalización superior y principio de transparencia y rendición de cuentas, así como nuevas disposiciones para la contratación de deuda por municipios y estados.

El legislador por el Partido Revolucionario Institucional destacó la creación de una Comisión Bicamaral, con facultades para analizar la situación de las entidades federativas y municipios que registren un elevado endeudamiento y requieran la garantía federal para contratar empréstitos y emitir la opinión que estimen correspondiente, con respecto al plan de ajuste que plantee el estado al gobierno federal.

En lo anterior coincidió el presidente de la Comisión de Hacienda, senador José Francisco Yunes Zorrilla, al apuntar que, tras dos años de proceso legislativo, el objetivo es dar total transparencia y garantizar que los empréstitos contratados por estados y municipios sirvan realmente a la inversión y atención de las demandas sociales, con un uso financiero eficiente y racional.

El también legislador del Grupo Parlamentario del PRI recordó que en 2014 el monto del crédito contratado por gobiernos estatales y municipales alcanzó un monto cercano a los 500 mil millones de pesos, al advertir que cuando las deudas rompen con la magnitud de la solvencia y no se aplican en beneficio de la población, se compromete el presente y futuro del desarrollo local, en perjuicio de sus poblaciones

Por ello, puntualizó, dentro del orden constitucional se establecen los alcances y principios por los que el Estado debe velar, a fin de mantener condiciones de estabilidad en las finanzas públicas y del sistema financiero, de forma consistente al Plan Nacional de Desarrollo, así como de los planes estatales y municipales.

Entre los principales ejes de esta reforma destaca la creación de candados para impedir actos de corrupción o desvío de recursos, como el que los Congresos locales puedan aprobar sólo con mayoría calificada --dos terceras partes de los legisladores presentes-- la contratación de nuevos créditos; se obliga que la reestructuración y reingeniería de deuda se pueda realizar en lo local, sólo si se consideran condiciones de mercado; además, se precisa un proceso por el cual el Ejecutivo federal podrá celebrar empréstitos en favor de las entidades federativas.

En las modificaciones también se incluyen las facultades del Congreso en materia de deuda pública para celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación; aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos; analizar la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados; y expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria, que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la federación, estados, municipios y el Distrito Federal.

Se establece que estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.

De igual forma, se amplían facultades de la Auditoría Superior de la Federación y dependencias de fiscalización estatales para los casos en que estados y municipios cuenten con la garantía de la Federación, se revise el destino y ejercicio de los recursos correspondientes; se estipula que los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos nuevos y los contratos de refinanciamiento o reestructura deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado.

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