Declara SCJN constitucional el arraigo

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes constitucional la figura del arraigo estipulado en el Artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

En una votación dividida, los ministros avalaron la medida que permite a la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliado de un indiciado cuando se trate de delitos graves en el ámbito federal.

Por mayoría de seis votos, indicaron que es válido constitucionalmente el arraigo cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia.

Indicaron que el precepto se sustenta en el Artículo 11 Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional en Materia Penal de junio de 2008, que establece la posibilidad de imponer el arraigo en casos de delitos graves, en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, previsto para junio de 2016.

Los ministros resolvieron de esta manera el amparo promovido por un ex jefe de seguridad de un centro de reinserción social responsable de favorecer de manera dolosa la evasión de cinco reos procesados por delitos federales.

El sujeto encontrado culpable reclamó que se violaron sus derechos humanos debido a que en 2009 se le arraigó al tener indicios de cometer ese delito, pues consideró que el citado artículo era inconstitucional.

Sin embargo, el máximo tribunal del país confirmó la sentencia emitida por un tribunal colegiado y le negó al quejoso el amparo y protección de la justicia federal.

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