Regulan deuda pública estatal y municipal

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La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó, con 26 votos a favor, uno en contra y una abstención, el dictamen que expide la Ley de Disciplina Financiera a las Entidades Federativas y municipios y reforma las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.

El objetivo de la nueva norma es establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

El dictamen refiere que se busca asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios y plantea los principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto público de los estados y de los municipios, reconociendo la diferencia en el manejo de sus finanzas públicas, en el grado de desarrollo institucional de dichos órdenes de gobierno.

Establece como principio básico de disciplina fiscal que las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos de las entidades se encuentren en línea con los planes de desarrollo.

Se incorporan los principios de unidad y universalidad del presupuesto, y hace expreso que el aumento o un nuevo gasto que se requiera deberá estar previamente fondeado; se estipula la obligación de aprobar con anterioridad una fuente de ingreso o una reducción del gasto que permita cubrir una nueva erogación.

Contempla que los estados incluyan en sus Presupuestos de Egresos reservas por un monto de, al menos, 10 por ciento de la aportación realizada por el estado a la reconstrucción de su infraestructura dañada durante los últimos cinco años, para atender contingencias por desastres naturales o causas fortuitas, así como para llevar acciones para prevenir y mitigar su impacto en las finanzas públicas.

Además, acuerda que la contratación de financiamientos y obligaciones esté destinada a inversión pública productiva o su refinanciamiento o reestructuración; reconoce los esquemas de asociaciones público-privadas como una opción que pueda destinarse a la contratación de servicios, siempre y cuando el componente de pago incluya inversión pública productiva realizada.

Se incluye la obligación de los entes públicos locales, de contratar financiamiento y obligaciones bajo las mejores condiciones de mercado y, para el caso de empréstitos, la acreditación de su contratación, bajo esas condiciones, será responsabilidad del secretario de finanzas, secretario municipal o equivalente en el respectivo ente público

Asimismo, se trasladan a este nuevo ordenamiento las reglas específicas de contratación de deuda pública del Distrito Federal, que año con año se incluyen en la Ley de Ingresos de la Federación.

Con el propósito de que la deuda funcione efectivamente como herramienta para una mejor provisión de bienes públicos, sin representar una carga financiera para entidades y municipios, se contemplan mecanismos de contratación como los procesos para acreditar la contratación bajo mejores condiciones de mercado y las licitaciones públicas.

Estipula la facultad del Ejecutivo Federal de otorgar la garantía del gobierno federal a la deuda pública de esos órdenes de gobierno y determina como requisitos que hayan celebrado un convenio con la SHCP y que afecten sus participaciones federales a un vehículo específico de pago.

De manera preventiva y para un mayor seguimiento al nivel de endeudamiento de los entes públicos locales, se estableció un Sistema de Alertas, que se define como la publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los indicadores de endeudamiento de dichos entes, la cual deberá realizar una evaluación de los que tengan contratados financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de deuda.

Además se establece la obligación de los entes públicos de registrar la totalidad de los financiamientos y obligaciones que contraten, con lo que se crea el Registro Público Único, que contendrá información completa al respecto, incluyendo cortos plazos, arrendamientos financieros, factorajes, garantías y créditos de largo plazo, entre otros.

Se incluye un apartado sobre reglas de transparencia y rendición de cuentas para establecer la responsabilidad de incluir en los informes periódicos la información financiera conducente y señalar el responsable de fiscalizar el cumplimiento de la Ley. Para presentar esos informes periódicos, los entes públicos deberán sujetarse a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Refiere que las entidades superiores de fiscalización de los estados y la Auditoría Superior de la Federación serán los entes fiscalizadores para dar cumplimiento al nuevo ordenamiento. Ésta última podrá fiscalizar las garantías que en su caso otorgue el gobierno federal, así como los recursos obtenidos de empréstitos garantizados.

Por lo que hace a la Ley de Coordinación Fiscal, plantea reformar su artículo 9 y adicionar la fracción V a su artículo 10-A para que las entidades y municipios puedan afectar sus participaciones siempre y cuando sus obligaciones respaldadas con éstos recursos, no excedan el 100 por ciento de sus ingresos disponibles. Se incorpora la posibilidad de que los municipios puedan convenir con el estado correspondiente, para que afecte sus participaciones y se permita extender los beneficios del mecanismo de deuda estatal garantizada.

También se reforma la denominación de la Ley General de Deuda Pública para quedar como “Ley Federal de Deuda Pública”, sus artículos 12, 13 y 19, debido a que la regulación de la deuda de esos dos órdenes de gobierno se incluye en el nuevo ordenamiento, así como la regulación en materia de responsabilidad hacendaria y toda la regulación sobre su endeudamiento.

De igual forma, se deroga el último párrafo del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental respecto a la presentación de información financiera, pues la nueva ley contempla el Registro Público Único, en el que se inscribirán todos los financiamientos y obligaciones que contraten los estados y los municipios.

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