“Súper Ley de Estado Excepción” para Peña

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Luego de que el Senado de la República, realizara ajustes al artículo 29 de la Constitución mexicana en materia del Estado de Excepción en el país, los legisladores de la actual legislatura lo que buscan es mejorar y corregir la minuta de ley que reglamenta las acciones a seguir para que el Ejecutivo tome la decisión de aplicarlo en caso de requerirlo con anuencia del poder legislativo, coincidieron el diputado independiente Manuel Clouthier y el senador de la República Luis Humberto Fernández Fuentes.

Entrevistado por separado por la emisión radial de “El Punto Crítico”, los legisladores también coincidieron que con esto se acaba la ambigüedad que hay sobre el tema y define las facultades que tendría el Presidente de la Republica para limitar las garantías individuales y los derechos humanos de los ciudadanos.

Sin embargo reconocen, sin decirlo explícitamente, que esto le daría más poder al presidente para tomar decisiones en caso de que aumente la violencia o la criminalidad.

En este sentido Manuel Clouthier dijo que estas facultades del presidente datan de la reforma a la Constitución de 1857 en la que se le da rango constitucional. “En la constitución de 1917 se mantiene y se amplía el rango y capacidad del primer mandatario para hacerlo y no es hasta 100 años después cuando se hacen adecuaciones a esta ley necesarias para los nuevos tiempos donde las garantías individuales pasaba a ser derechos humanos, tal como lo establecen los acuerdos internacionales en la materia”.

“Quiero entender que la ley está bien redactada en el Senado, donde fue aprobada, por figuras de la talla de Alejandro Encinas y Manuel Camacho Solís y termina con los puntos en donde habían dudas. Aquí en la Cámara de Diputados somos una cámara revisora y lo que haremos será corregir y mejorar esta ley antes de mandarla a la su publicación”.

Mientras tanto el senador perredista Luis Humberto Fernández Fuentes dijo que la suspensión de garantías nunca se había reglamentado por lo que era un tema ambiguo y demandaba mayor definición de lo que podría hacer el Ejecutivo en un estado extremo de violencia o guerra en el país.

Explica que la ley da mayor intervención al Congreso de la Unión para tomar la decisión de aplicar el Estado de Excepción y deja de lado la ambigüedad en el caso. “ La constitución define ahora mecanismos para suspender las garantías individuales y aplicar con ello un procedimiento.

Finalmente dijo que se actualizó esta ley para dejar de improvisar sobre las rodillas e interpretación del presidente.              

Una ley controvertida

La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados votó en favor del dictamen para reglamentar el artículo 29 de la Constitución y permitir que, a solicitud del Presidente, el Congreso de la Unión apruebe la suspensión de garantías o un estado de excepción en el país.

Con la abstención de la bancada de Movimiento Ciudadano (MC) y el rechazo por parte de Morena, la iniciativa encontró mayoría por parte de los grupos parlamentarios de PRI, PAN, PRD, Partido Verde, Encuentro Social y Nueva Alianza.

La comisión aprobó sin cambios el texto enviado por el Senado de la República, bajo el argumento de que es preferible contar con un mecanismo que regule la atribución presidencial de suspender garantías en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Al respecto, el diputado del PAN, Ulises Ramírez se refirió a actos terroristas que han ocurrido en otros países, como al ataque a las Torres Gemelas en 2001 y los recientes eventos en París y Pakistán.

“En el caso de París se decretó un estado de excepción. Y esto causa un contra sentido a los que luchamos de hace muchos años por la defensa de las garantías y que un país democrático se sustenta en dos pilares, la seguridad y la libertad. Y es ahí donde ponemos en la balanza qué hacer”, dijo.

El legislador blaquiazul indicó que no se trata de buscar restringir derechos políticos como el de manifestación o asociación, aunque ello no está definido todavía.

Por su parte, el perredista Rafael Hernández argumentó en favor del dictamen, diciendo que el texto respeta los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos.

Además, priístas, panistas y perredistas argumentaron que la ley, que se pretende aprobar no tiene como objeto la represión social.

En contraste, la coordinadora de la bancada de Morena, Rocío Nahle comentó que en el dictamen y en el contenido de la ley no se define qué se entiende por perturbación grave de la paz pública, conflicto o invasión.

“El decreto de suspensión caminará hacia donde diga el Presidente. Les pregunto, como está planteada la ley, ¿hay la seguridad, está garantizado el respeto al ciudadano a decirle que se le considera una amenaza pública? No”, señaló.

También, el su correligionario Alfredo Basurto, advirtió que la normatividad representa un grave riesgo para la libertad de expresión y de manifestación, al dejar a consideración del Ejecutivo Federal qué tipo de situaciones representan una amenaza para la sociedad y el país.

“Lo que vemos es que es un atropello incluso a la expresión de prensa, libertad de prensa de medios de comunicación y por otro lado, vemos muy peligrosa esta iniciativa de crear la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, porque va contra los derechos fundamentales de la población, de las garantías individuales. Donde queda al arbitrio de Enrique Peña Nieto, de incluso una manifestación suspenderla e incluso hacer uso de las fuerzas armadas”, dijo.

En el caso de Movimiento Ciudadano, su coordinador de bancada, Clemente Castañeda no se presentó a la reunión, mientras que su compañero Salomón Tamez se abstuvo de votar.

Temen "madruguete"

La comisión avaló incluir una lista de los peligros que justificarían una petición presidencial para suspender garantías en un estado, región o todo el territorio, bajo el argumento de que la suspensión de garantías puede ser una forma de tutela a los derechos humanos.

Sin embargo, la fracción de Morena teme que la mayoría de los diputados de las otras bancadas den un “madruguete” y la normatividad propuesta por el Ejecutivo pase rápido a discusión en el pleno, pues advirtió que hasta el momento la Comisión de Derechos Humanos no ha sido convocada para analizar el tema.

El dictamen aprobado hoy establece que "pueden mencionarse ejemplificativamente las perturbaciones de factores naturales como sismos, tormentas, huracanes, explosiones volcánicas, epidemias... Así como también revueltas internas de gran calado; incursiones de grupos armados internos; graves afectaciones a la paz o la estabilidad interna del propio Estado; crisis económicas que por su gravedad puedan generar alteraciones al orden público; eventos derribados de la intervención humana (casos fortuitos) como incendios, accidentes nucleares o liberación de plagas/epidemias; entre muchas otras".

Además se expone que los derechos podrán restringirse o suspenderse, solo en caso de que se conviertan en un obstáculo para actuar de manera diligente ante situaciones de excepción y “amenaza” al orden público.

Recientemente la senadora Dolores Padierna Luna dijo que en el dictamen que está puesto a su consideración mediante el cual se pretende aprobar la ley reglamentaria del 29 constitucional, desde el título para la suspensión de garantías, restricción o suspensión de garantías y de derechos constitucionales, pues resultan muy peligrosamente tentadora para la imposición de un régimen autoritario.

“La expedición de esta ley debiera de ser acorde a la reforma constitucional de los Derechos Humanos, pues, estaría reglamentando una parte de la misma”.

Explicó que El contenido del 29 constitucional forma parte de las garantías individuales por lo que su redacción e interpretación debe darse siempre en sentido contrario a la atribución que se otorgue al Ejecutivo Federal para que pueda suspender derechos, restringir libertades y garantías constitucionales, es decir, el centro deben ser las personas que conformamos la sociedad, no la autoridad, no el Ejecutivo, así se trate de hacer frente a situaciones en las que se ponga en grave riesgo o conflicto a la sociedad por casos de invasión, perturbación grave de la paz u otra de naturaleza análoga.

Toda disposición derivada de dicho artículo constitucional tienes que ser por necesidad restrictiva para la autoridad cerrada a cualquier discrecionalidad y muy precisa para evitar abusos en su aplicación.

“La reforma más importante y superior que se hizo a este artículo fue sin duda la que deriva de paquete de reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos del 10 de junio del 2011, donde se establecieron derechos pétreos que no pueden restringirse, que no puede suspenderse, me refiero a los derechos tales como la no discriminación, el reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, al derecho superior de la niñez, a los derechos políticos, a la libertad de pensamiento, a la libertad, etcétera, muchos más, ninguna de estas garantías, entre otras, pueden cancelarse, bajo ninguna circunstancia, por excepcional que fuera; pueden restringirse algunas, pero mediante la jurisprudencia que ha emitido la Suprema Corte de la Nación y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y se debe de cumplir, esté en la jurisprudencia, de acuerdo a estas instituciones el procedimiento que se denomina el test tripartita, donde debe de cubrirse: primero, que debe de estar un procedimiento perfectamente establecidos en la ley, la limitación definida precisa y clara a través de una ley formal y material y esta ley que es la que debería de contener este dictaminado que hizo la Suprema Corte de Justicia no cubre este requisitos”, sentenció la senadora perredista.

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