Con el objetivo de simplificar los procedimientos de los juicios orales mercantiles y dar celeridad en su tramitación y resolución, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio.
Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Economía, su presidente, el diputado priista Jorge Enrique Dávila Flores, explicó que el fin es abonar al fortalecimiento de la oralidad mercantil, introducida en el orden jurídico en 2011, la cual ha favorecido la productividad y competitividad de las empresas.
Destacó que la justicia oral es por su naturaleza más ágil frente a la tradicional, que es de manera escrita, lo cual toma relevancia debido a la necesidad de impartir una justicia cada vez más pronta y expedita.
Enfatizó que con estas modificaciones al Código de Comercio se dará un paso importante en la celeridad y resolución de los juicios orales mercantiles.
Recordó que los cambios legales se derivan de una propuesta enviada por el Ejecutivo federal y forman parte del paquete de iniciativas en materia de justicia cotidiana, con lo cual se pretende dar solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad democrática, específicamente las relacionadas con transacciones mercantiles.
El dictamen, dijo, plantea la simplificación de los procedimientos con la finalidad de desincentivar el incumplimiento de obligaciones en las transacciones mercantiles, al tener acceso a un procedimiento mucho más expedito.
Detalló que los aspectos más importantes son la liberación de cuantía de manera gradual.
Al año siguiente de la entrada en vigor del decreto, explicó, se tramitarán por esta vía todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a un millón de pesos; al segundo año, las que sean menores a 1.5 millones, y el tercer año, se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.
Además, contiene la reducción y precisión de plazos en los juicios ordinario, ejecutivo y oral, así como exactitudes en los procedimientos.
El diputado precisó que se hicieron algunos cambios y adiciones a la propuesta del Ejecutivo. Por ejemplo, se adicionó como un requisito, que el promovente asiente en la demanda su Registro Federal de Contribuyentes o su Clave Única de Registro De Población, a fin de facilitar la identificación de las personas y evitar los problemas que se generen con la homonimia en los nombres de las partes involucradas.
También, se incluye en las facultades del juzgador prevenir al promovente para que aclare la demanda cuando sea obscura, irregular o no reúna los requisitos de forma, así como para desecharla en caso de que no se satisfagan los requisitos del juez. Además, contempla incluir el título especial Bis, sobre el juicio ejecutivo mercantil oral, ya que existe una saturación del sistema judicial.