Estados obligados a establecer un banco de datos sobre individuos violentos contra mujeres

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Los gobiernos estatales estarán obligados a conformar un banco de datos con el registro de individuos violentos contra mujeres, con el fin de intercambiar información interinstitucional para su investigación y localización inmediata.

También deberán elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda rápida de mujeres y niñas desaparecidas en la realización de investigaciones por delitos de feminicidio, trata de personas, discriminación y contra la libertad.

Se establece, en uno de los 12 dictámenes, aprobados por los integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género, en respuesta a una minuta de la Cámara de Diputados, que reforma y adiciona los artículos 17, 43, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las administraciones estatales deberán implementar campañas de sensibilización, destinadas a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres en las comunidades, además de establecer programas para su desarrollo normal psicosexual, e instaurar políticas públicas que garanticen un transporte público seguro para el sector femenino.

Además, podrán celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia con instituciones académicas y organismos privados.

En otro dictamen, las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, reformaron y adicionaron los artículos 1 y 2 de la Ley en la materia y agregaron tres artículos transitorios que indican lo siguiente:

El Ejecutivo Federal tendrá 90 días hábiles, a partir del presente decreto, para hacer las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley.

Los Congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para homologar sus Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sus códigos civiles, códigos de procedimientos civiles y códigos penales, conforme a lo dispuesto en estas reformas en materia de órdenes de protección.

Las minutas fueron remitidas a la Cámara de Diputados y los dictámenes a la Mesa Directiva del Senado, que preside el senador Ernesto Cordero Arroyo, para su inclusión en la Gaceta parlamentaria y posterior presentación al Pleno Cameral en las próximas sesiones.

Durante la Trigésima Primera Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión para la Igualdad de Género, que preside la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, la Unidad de Género presentó su informe anual de actividades y logros.

Se dio cuenta de la creación de la Ley de Género para el Servicio Civil de Carrera que regirá en la Cámara de Senadores y que fue publicada el jueves en el Diario Oficial de la Federación.

Asistieron a la reunión de trabajo, las senadoras Angélica de la Peña Gómez (PRD), Carmen Dorantes Martínez (PRI) y María del Carmen Izaguirre Franco (PRI).

Los gobiernos estatales estarán obligados a conformar un banco de datos con el registro de individuos violentos contra mujeres, con el fin de intercambiar información interinstitucional para su investigación y localización inmediata.

También deberán elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda rápida de mujeres y niñas desaparecidas en la realización de investigaciones por delitos de feminicidio, trata de personas, discriminación y contra la libertad.

Se establece, en uno de los 12 dictámenes, aprobados por los integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género, en respuesta a una minuta de la Cámara de Diputados, que reforma y adiciona los artículos 17, 43, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las administraciones estatales deberán implementar campañas de sensibilización, destinadas a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres en las comunidades, además de establecer programas para su desarrollo normal psicosexual, e instaurar políticas públicas que garanticen un transporte público seguro para el sector femenino.

Además, podrán celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia con instituciones académicas y organismos privados.

En otro dictamen, las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, reformaron y adicionaron los artículos 1 y 2 de la Ley en la materia y agregaron tres artículos transitorios que indican lo siguiente:

El Ejecutivo Federal tendrá 90 días hábiles, a partir del presente decreto, para hacer las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley.

Los Congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para homologar sus Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sus códigos civiles, códigos de procedimientos civiles y códigos penales, conforme a lo dispuesto en estas reformas en materia de órdenes de protección.

Las minutas fueron remitidas a la Cámara de Diputados y los dictámenes a la Mesa Directiva del Senado, que preside el senador Ernesto Cordero Arroyo, para su inclusión en la Gaceta parlamentaria y posterior presentación al Pleno Cameral en las próximas sesiones.

Durante la Trigésima Primera Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión para la Igualdad de Género, que preside la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, la Unidad de Género presentó su informe anual de actividades y logros.

Se dio cuenta de la creación de la Ley de Género para el Servicio Civil de Carrera que regirá en la Cámara de Senadores y que fue publicada el jueves en el Diario Oficial de la Federación.

Asistieron a la reunión de trabajo, las senadoras Angélica de la Peña Gómez (PRD), Carmen Dorantes Martínez (PRI) y María del Carmen Izaguirre Franco (PRI).

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