El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró
inconstitucional que la Fiscalía General de la República (FGR) acceda a información bancaria sin previa orden de un juez, y acordó que los efectos de la decisión serán revisados el lunes.
Con seis votos en favor y cinco en contra, los magistrados declararon inconstitucional el Artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que no se podrá obtener información bancaria para la investigación de un delito sin previa autorización judicial.
No obstante, el magistrado Eduardo Medina Mora defendió su proyecto donde declara constitucional la norma, al considerar que no se vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario.
En tanto, el magistrado Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideró que la autoridad ministerial no puede, sin violar el 16 constitucional, solicitar información bancaria sin autorización judicial.
“Desde mi punto de vista trasgrede el derecho a la vida privada, y esa transgresión a la vida privada requiere de una motivación que se tiene que hacer ante un juez competente”, subrayó.
En tanto el magistrado Jorge Pardo Rebolledo reconoció que le preocupa las consecuencias que puede tener el exigir la autorización judicial para tener este tipo de información, porque en automático a partir de que ese criterio sea notificado se van a convertir en pruebas ilícitas todas las solicitudes de información bancaria sobre las cuales estén tramitando investigaciones.
Incluso, agregó, ya en procedimientos penales sobre delitos de toda índole, no sólo fiscales o lavado de dinero, y consideró que la Suprema Corte debe ser sensible a las consecuencias de los criterios que se van estableciendo.
A su vez el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, aclaró que sólo se está analizando la fracción primera del artículo en mención, que no habla de delitos fiscales ni de Hacienda, y advirtió que la gravedad de los delitos no excusa el cumplimiento de la Constitución.
Dijo que el combate a la delincuencia y al delito debe ser respetando la Constitución y los derechos humanos.
“El Estado mexicano tiene la obligación de ser eficaz en el combate a la delincuencia respetando la Constitución y si esto es así a mí me parece que el punto a determinar es si el derecho a la intimidad y a la vida privada puede ceder frente a una atribución del Ministerio Público para, sin intervención judicial, acceder a cuentas y a información bancaria, yo creo no", sostuvo.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa apoyó el proyecto que reconocía la constitucionalidad del artículo en cuestión, porque si bien la información del secreto bancario es susceptible de tutela por su carácter confidencial existen supuestos de excepción previstos en la ley debido a un interés o derecho de mayor protección, como es el combate a los delitos.
“Ello -agregó- justifica plenamente que la autoridad ministerial esté facultada para allegarse datos que le permitan saber el origen de los recursos depositados en el sistema financiero", sostuvo.
Los magistrados acordaron que en sesión del próximo lunes se discutirán los efectos de la resolución.