Por primera vez en la historia del país, la Agencia de Seguridad, Energía y
Ambiente (ASEA) autorizó a Petróleos Mexicanos (Pemex) la construcción de la refinería Dos Bocas en Tabasco, siempre y cuando proceda con respeto al medio ambiente de la zona.
La ASEA moduló el derecho a la reserva de la información ejercido por Pemex, al levantar la restricción de la información para asegurar que la participación ciudadana sea efectiva.
De manera que los comentarios y observaciones ciudadanos sirvieron de sustento a la petición de información adicional requerida, con la finalidad de resolver de forma exhaustiva las inquietudes de la comunidad.
El organismo explicó que para concluir en la viabilidad del proyecto aplicó los estándares más estrictos para la salvaguarda de los bienes y servicios ambientales de la zona y la seguridad de las personas y comunidades.
La resolución consideró que el proyecto se construirá en sitios aledaños a donde existen humedales, por lo que se prohibió interrumpir o desviar cualquier cauce o flujo de escurrimientos (temporales o permanentes), drenes, arroyos, canales, o cualquier otro tipo de cuerpos de agua.
Prevé que deberá mantenerse a salvo la integridad del flujo hidrológico de la zona remanente del manglar en las orillas del río Seco, por lo que no podrá realizar ningún relleno, dejar bordos, ni construcción de infraestructura que pueda alterar o perturbar el libre flujo de agua o cause la desecación de algún humedal.
Como medida de compensación acorde con la afectación causada por la ejecución del proyecto y como estrategia de la ASEA para recuperar servicios ambientales a la comunidad dentro del mismo Sistema Ambiental Regional (SAR) donde se originaron, se prevén acciones de reforestación en la Laguna de Mecoacán, que deberán realizarse en coordinación con el Gobierno de Tabasco.
La ASEA también ordena la realización de acciones específicas para la protección de los remanentes de manglar que quedan en el cauce del rio Seco.
En consecuencia, Pemex deberá de realizar el monitoreo de tasas de cambio del manglar a través del Sistema de Monitoreo de los Manglares de México, identificando el estado y las tendencias de cambio (pérdida, deterioro o recuperación) de la cobertura de manglar en el SAR y en el área de construcción.
En caso de presentar pérdidas o deterioro de la cobertura vegetal, Pemex deberá de identificar las acciones que están provocando dichas afectaciones y aplicar las medidas de mitigación y/o compensaciones necesarias para que dicha cobertura siga su tendencia de recuperación.
Se impone asimismo la obligación de presentar un programa de monitoreo de la calidad de agua superficial y subterránea durante la vida del Proyecto, en el sitio del mismo y en el SAR, con el objeto de que si se detectan desviaciones negativas se lleven a cabo medidas de mitigación y corrección para atender la situación.