En la Ciudad de México se protegen los derechos el uso medicinal de
estupefacientes, el derecho al agua, protección de personas migrantes y preservación de bienes declarados monumentos artísticos e históricos y validó la figura de las controversias constitucionales de carácter local y la acción de protección efectiva de derechos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó los artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México, donde se establecen derechos en materia de agua potable para uso doméstico, educación, uso medicinal de cannabis, protección de personas migrantes y preservación de bienes declarados monumentos artísticos e históricos. Asimismo, validó la figura de las controversias constitucionales de carácter local y la acción de protección efectiva de derechos.
En efecto, el Tribunal Pleno estimó que era constitucional disponer que el derecho al agua es “irrenunciable” y que su gestión “será pública y sin fines de lucro”. Lo anterior debido a que la Ciudad de México tiene competencia para regular el agua potable para uso personal y doméstico y la forma como la suministrará. Además, se sostuvo que al establecerse que el derecho al agua es irrenunciable, sólo se está reconociendo una propiedad implícita en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Pleno también reconoció la validez tanto de la controversia constitucional como la acción de protección efectiva de derechos, previstas en la Ciudad de México. A juicio de la mayoría de los Ministros y Ministras, las Constituciones locales pueden prever acciones para vigilar que éstas no sean violadas y en el caso esos procesos no violan la competencia de la Federación ya que sólo tienen por objeto verificar que no se viole la Constitución de la Ciudad de México y no la Constitución de la República.
En otro tema, el Pleno invalidó que se estableciera que la seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del gobierno de la Ciudad de México. Lo anterior al considerar que se invadía la competencia de la Federación para también intervenir en la materia de seguridad en la Ciudad de México.
Al continuar con el análisis de este asunto, la SCJN validó la facultad que se le otorga a las alcaldías para velar que los materiales y métodos educativos, la organización escolar y la infraestructura física sean adaptables a las condiciones y contextos específicos de las y los alumnos. El Tribunal Pleno estimó que el término “velarán” se refiere a la posibilidad de que coadyuven con las autoridades locales y federales para mejorar la calidad de la educación, sin que se les esté otorgando alguna nueva facultad que no les correspondiera.
Por último, se reconoció la constitucionalidad de que en la Constitución de la Ciudad de México se reconociera un derecho al uso médico y terapéutico de marihuana, se le diera protección a las personas migrantes y sus familiares, y que se obligará a las autoridades de la Ciudad de México a cuidar el patrimonio de la ciudad.
El Tribunal Pleno continuará en la próxima sesión con el análisis de los tema restantes de este asunto que son: derechos laborales, justicia cívica y el parámetro de control del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad.
Controversia constitucional 83/2017, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2017.