a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó una disposición del Código Penal del Estado de Guanajuato donde se establece
que se aplicarán de nueve meses a cuatro años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, a quien utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística.
El Pleno consideró que dicho precepto no viola el derecho a la exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, pues si bien el legislador, al establecer las penas debe describir claramente las conductas merecedoras de sanción, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, ello no puede llegar al extremo de exigir la mayor precisión imaginable, es decir, el legislador no está obligado a definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, pues se tornaría imposible la función legislativa.
Además, la SCJN estableció que el concepto de violencia resulta claro e inclusive existe coincidencia entre su definición ordinaria y la de tipo técnico propia del derecho penal.
Finalmente, el Pleno resolvió que no se limitan los alcances de la protección a quien ejerza la actividad periodística o la prerrogativa de libertad de expresión, al implementar la locución “utilizando violencia”, dejando fuera de la salvaguarda los casos de ataques no violentos, pues el objeto de la norma es otorgar protección a la actividad periodística, considerando que otras acciones y omisiones puedan ser sancionadas también por medios menos lesivos o alternativos a la legislación penal.
Acción de inconstitucionalidad 149/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 240-d, fracción I, del Código Penal del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del esa entidad el 26 de octubre de 2017, mediante Decreto 216.