Ciudad de México, 19 de mayo 2020, - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó, con efectos limitados al territorio del Municipio de Colima, diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, al establecer disposiciones que regulan aspectos específicos competencia de los municipios y sin que se les conceda participación alguna.
Los artículos que fueron materia de estudio facultan a las autoridades estatales para regular los itinerarios y horarios del transporte público; el estacionamiento en la vía pública; y, transporte no motorizado. Asimismo, otras disposiciones establecían facultades a la Secretaría de Movilidad para promover y difundir la cultura vial, emitir normas que permitan el acceso seguro a la movilidad, establecer y aprobar el mobiliario urbano para custodiar las bicicletas y objetos instalados en el espacio público, operar los centros de control de tránsito, así como para el establecimiento de concesiones para carriles exclusivos al transporte público.
De esta forma, la SCJN invalidó los artículos 16, numeral 1; 17, numeral 1, fracción XXXIV; 65, numeral 2; 99, numeral 2; 109 numerales 4 y 5; 112, numerales 2 y 3; 158, numeral 2; 252; 270, numeral 3, fracción IV, de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.
Por otro lado, el Pleno validó el resto de los artículos impugnados al establecer que –por un lado– prevén aspectos referidos al transporte público, materia que se encuentra vedada a los municipios; además de que –por otro lado– se limitan a establecer bases generales sin regular cuestiones específicas competencia de los municipios, es decir, dichas normas buscan tener una normativa municipal homogénea y respetar los ámbitos de competencia de cada orden de gobierno en materia de tránsito.
Controversia constitucional 91/2017, promovida por el Municipio de Colima, Estado de Colima, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable de esa entidad, publicada en el Periódico Oficial local de 30 de enero de 2017.