México, 18 de mayo 2023—La Suprema Corte de Justicia (SCJN) de México declaró este jueves "inconstitucional"
el acuerdo promulgado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que declaraba como de "interés público y de seguridad nacional" las obras y proyectos del Ejecutivo consideradas como prioritarias y estratégicas para el desarrollo del país.
El máximo tribunal de justicia desechó el acuerdo gubernamental, al considerar que transgrede "el derecho de acceso a la información, así como las facultades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para su salvaguarda".
La sentencia de la Corte, que recientemente también anuló el primer decreto de las reformas electorales de López Obrador, conocido como 'Plan B', se da en respuesta a una demanda interpuesta por el INAI, que fundamentó su denuncia al considerar que el Gobierno vulneraba el derecho a saber de la sociedad con respecto a la información de las obras públicas.
El INAI alegó que la norma ejecutiva violaba el artículo 6 de la Constitución mexicana, que indica que "el derecho a la información será garantizado por el Estado", porque permitía la "reserva de la información y la clasificación de la misma" en un contexto donde las mega obras propuestas por el Gobierno habían recibido fuertes críticas de la opinión pública e incluso llegaron a ser impugnadas en tribunales.
En un comunicado de prensa, el INAI destacó que el fallo de la Corte salvaguarda "el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del Gobierno", lo que a juicio del organismo, "permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente".
El polémico decreto de la Administración de López Obrador entró en vigencia el 22 de noviembre de 2021 y permitía agilizar proyectos y obras del Gobierno en las áreas de comunicaciones, telecomunicaciones, aduana, fronteras, hidráulica, hídrica, medio ambiente, turística, salud, vías férreas, ferrocarriles, energía, puertos, aeropuertos, y las que fueran consideradas como prioritarias y estratégicas para el desarrollo del país.
La norma ordenaba a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por ejemplo, a las encargadas de evaluar el impacto ambiental y social de las obras, a otorgar, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de la fecha solicitud del Gobierno, una autorización provisional para obtener permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos.
Además, si la oficina que recibía la solicitud del Ejecutivo no respondía en los cinco días previstos por el decreto, la autorización provisional se consideraba como afirmativa y en consecuencia se entendía como resuelta la petición para seguir adelante con los procesos para realizar la obra.